CORTE DE JUSTICIA • CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A c. ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ / Acción de Amparo por Mora • 03-10-2017

VocesAmparo por Mora de la Administración- Pedido de Redeterminación Definitiva de Precios- Trámite- Observaciones- Ausencia de elementos objetivos habilitadores de la vía elegida- Desestimación de la acción intentada.
Texto Sin perjuicio de que la presente acción interpuesta por Capdevila Empresa Constructora S.A., presupone la demora de la Administración en pronunciarse y posibilita que quien sea parte en el procedimiento acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a aquella para que cumpla con su cometido de decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en el plazo que judicialmente se le fije (Bay y Hutchinson, Amparo por Mora en la Administración Pública, Ed. Astrea 2006, pág. 48 y que conforme lo señala el Art.2 de la Ley Nº 4795: “Su presupuesto fáctico será una situación objetiva de demora administrativa en cumplir un deber concreto en un plazo determinado y en caso de no existir éste, si hubiera transcurrido un plazo que excediere lo razonable, sin emitir dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado", en el caso la mora administrativa que aquí se denuncia no responde propiamente a los parámetros requeridos, pues las actuaciones administrativas que conforman la génesis del reclamo no penden solo de la resolución de la Administración. Por tanto, no concurriendo en la especie elementos objetivos con aptitud para habilitar la acción que se deduce, me pronuncio en concordancia con el primer voto, por la desestimación del Amparo por Mora promovido por Capdevila Empresa Constructora SA. (Del voto de la Dra. Molina por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 22/17