CORTE DE JUSTICIA • CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A c. ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ / Acción de Amparo por Mora • 03-10-2017

VocesAmparo por Mora de la Administración- Pedido de Redeterminación Definitiva de Precios- Trámite- Observaciones- Amparo por mora u otras vías administrativas o judiciales- Elección a cargo del administrado—Deber de pronunciamiento de la Administración- Omisión de resolver- Morosidad en el actuar administrativo- Admisibilidad de la acción.
Texto Por regla general cuando se intenta un amparo por mora existen otros remedios administrativos o judiciales, pero que, cumplido los presupuestos que exige la normativa específica sobre amparo por mora, dicho instituto no puede denegarse por la existencia de esos otros remedios, correspondiendo que sea el administrado quien opte por la vía que más le convenga, cuando exista una situación concreta de morosidad atribuible a la administración. Es decir que el pronto despacho presentado en sede administrativa no veda la vía del amparo por mora, ya que bien puede plantearse este, por no resolverse el “pronto despacho” administrativo, toda vez que al particular le interesa la “decisión” y no el silencio.- De allí entonces, que si los funcionarios han rehusado cumplir el deber concreto de resolver, la parte afectada puede demandar su cumplimiento judicialmente, razón por la cual no resulta apropiado que la Administración se ampare en el “silencio”, pretendiendo que decidió el asunto de esa forma, ni menos que intente justificar la demora en el supuesto “incumplimiento de las observaciones” -realizadas en el informe de contaduría-, puesto que, aunque tales argumentos sean ciertos y sinceros, ello no significa que sean atendibles, toda vez que ello importaría admitir que la propia torpeza en organizar y tramitar los asuntos administrativos justifica el incumplimiento de las normas legales sobre términos en el procedimiento.- Por lo que existiendo en el caso un incumplimiento por parte de la Administración de resolver el planteo concreto del administrado, no resultan atendibles las circunstancias invocadas por la Administración para dispensar la morosidad de la autoridad administrativa, correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la acción promovida, ordenando el pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Catamarca, se expida respecto del reclamo efectuado por la Empresa Capdevilla S.A. (Del voto del Dr. Cáceres por la minoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 22/17