CORTE DE JUSTICIA • CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A c. ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ / Acción de Amparo por Mora • 03-10-2017
Voces | Amparo por Mora de la Administración- Pedido de Redeterminación Definitiva de Precios- Trámite- Informe con observaciones a la reclamante- Paralización del trámite- Incumplimiento de la empresa- Impedimento para resolver la solicitud por parte de la Administración- Improcedencia del reclamo- Participación del reclamante en la situación de mora- Rechazo de la acción. |
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Texto | La acción de amparo por Mora de la Administración interpuesta por los apoderados de Capdevila Empresa Constructora S.A. en contra del Estado Provincial - Poder Ejecutivo de la Provincia- en razón de la demora en actuaciones administrativas contenidas en Expte. Letra “E” Nº 25502/11, por las cuales se solicitó la certificación y pago de la Redeterminación Definitiva de Precios correspondientes al Adicional de Obra Nº 1 de la Obra “Estadio Ciudad de Catamarca”. - radicado en el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Catamarca no resulta viable, toda vez que analizadas las consideraciones formuladas, las alegaciones efectuadas por las partes involucradas en este proceso y las pruebas obrantes en la causa, se advierte que las actuaciones en Sede Administrativa fueron iniciadas con fecha 26 de agosto de 2011, ante la solicitud de la empresa para que se apruebe la redeterminación definitiva de precios del adicional de obra N° 1 del Estadio mencionado, dicho trámite siguió su curso sin inconvenientes hasta que con fecha 05 de marzo del 2013 la Contaduría General de la Provincia emite informe en el que formula observaciones referidas a una serie de datos omitidos relacionados con el trámite de redeterminación, y desde esa fecha el expediente se encuentra retenido en la Secretaría de Obra Públicas, sin que se diera cumplimiento al requerimiento de Contaduría General, no resultando de recibo las razones alegadas por la interesada para sostener que existe mora imputable a la Administración, pues más allá del tiempo transcurrido y las presentaciones efectuadas reiterando su pedido, en ningún momento procura acatar o justificar haber satisfecho o demostrar que no le corresponde cumplir con las observaciones efectuadas por el área contable y de las cuales tiene cabal conocimiento, en tanto ha adjuntado fotocopia de dicho informe, y en presentación realizada con fecha 14 de abril de 2016, a fs. 16 ha expresado, el expediente se encuentra retenido desde el 05 de marzo de 2013 y destaca, el no cumplimiento de Contaduría General. En esa inteligencia mal se puede reclamar, que se exija a la Autoridad Administrativa que resuelva cuando existe un obstáculo para ello y el requirente no es ajeno a dicha situación, motivo por el cual estimo corresponde rechazar la acción promovida por cuanto la Administración se ve impedida de poder resolver respecto del reclamo efectuado por la Empresa Capdevila S.A. en las actuaciones - Expte. Nº 25502/11, ante la falta de cumplimiento de las observaciones expuestas por Contaduría General de la Provincia, exigencias que en partes, también deben ser satisfechas por el Administrado hoy demandante. (Del voto del Dr. Cippitelli por la mayoría). |
Sumarios
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La acción de amparo por Mora de la Administración interpuesta por los apoderados de Capdevila Empresa Constructora S.A. en contra del Estado Provincial - Poder Ejecutivo de la Provincia- en razón de la demora en actuaciones administrativas contenidas en Expte. Letra “E” Nº 25502/11, por las cuales se solicitó la certificación y pago de la Redeterminación Definitiva de Precios correspondientes . . . - CORTE DE JUSTICIA • CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A c. ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ / Acción de Amparo por Mora • 03-10-2017
Por regla general cuando se intenta un amparo por mora existen otros remedios administrativos o judiciales, pero que, cumplido los presupuestos que exige la normativa específica sobre amparo por mora, dicho instituto no puede denegarse por la existencia de esos otros remedios, correspondiendo que sea el administrado quien opte por la vía que más le convenga, cuando exista una situación concreta . . . - CORTE DE JUSTICIA • CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A c. ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ / Acción de Amparo por Mora • 03-10-2017
Sin perjuicio de que la presente acción interpuesta por Capdevila Empresa Constructora S.A., presupone la demora de la Administración en pronunciarse y posibilita que quien sea parte en el procedimiento acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a aquella para que cumpla con su cometido de decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en el plazo que judicialmente se le fije (Bay y Hutchinson, . . . - CORTE DE JUSTICIA • CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A c. ESTADO PROVINCIAL - PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ / Acción de Amparo por Mora • 03-10-2017
Corresponde a éste Tribunal verificar si en las presentes actuaciones, por las cuales la empresa Capdevila S.A. interpone acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial - Poder Ejecutivo de la Provincia- en razón de la demora en actuaciones administrativas contenidas en Expte. Letra “E” Nº 25502/11, en las que se solicitó la certificación y pago de la Redeterminación Definitiva . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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