CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. - s/ Recurso Extraordinario • 30-10-2017

VocesDenegatoria de inconstitucionalidad del art. 76 bis del C.P. y de suspensión del juicio a prueba- Cuestiones de derecho común ajenas a la vía intentada- Insuficiencia de la mera discrepancia- Deficiente argumentación recursiva- Introducción de cuestiones no presentadas en instancias anteriores- Improcedencia- Rechazo del recurso.
TextoNo resulta de recibo la critica del recurrente referida a las razones dadas en la sentencia para no hacer lugar al recurso de casación que había interpuesto esa parte en contra de la resolución del Juzgado Correccional de 1º nominación, denegatoria de la pretensión de la defensa, de inconstitucionalidad del art. 76 bis del Código Penal, y de la suspensión del juicio a prueba, por ser también un planteo de derecho común, ajeno a esta instancia, y el recurrente no ofrece argumentos que justifiquen la intervención de la Corte Suprema, prevista por esta vía. En tanto que su insistencia respecto de que el delito atribuido en el caso es el de homicidio culposo, que tiene previsto pena de inhabilitación, y que en virtud de ello en el caso debió aplicarse lo dispuesto en el 4º párrafo del art. 76 bis del Código Penal y lo establecido por la Corte Suprema en el caso “Gregorchuk”, sólo constituye una reiteración de argumentos que expuso en dicha ocasión, pero lo cierto es que no refuta los de la sentencia dictada en la instancia anterior, en la que éste Tribunal provincial le dio la razón al Juez Correccional al declarar que ese Instituto no era aplicable en el proceso seguido en su contra . A más de ello no demuestra el error que predica del fallo que pretende impugnar o el desarreglo de lo decidido con la norma legal invocada en su sustento, ni que por la concurrencia de circunstancias distintas de las consideradas en el precedente mencionado sea inaplicable al caso lo resuelto entonces por la Corte Suprema, expresando al respecto sólo su mera discrepancia, la que resulta claramente insuficiente como lo ha señalado reiteradamente dicho tribunal. Por lo demás, la denunciada vulneración de los arts. 24 (igualdad ante la ley) y 29 (prohibición de interpretación restrictiva) de la Convención Americana de Derechos Humanos y al art. 16 de la C. N. no fue incluida en la carátula ni presentada en la instancia anterior, como tampoco la referida a los principios pro homine y de máxima taxatividad interpretativa. Esa omisión hace inadmisible su tratamiento por la Corte Suprema, ante la cual sólo son susceptibles de control las cuestiones previamente sometidas a los tribunales de la causa, como tampoco basta para que el Máximo Tribunal intervenga la mera referencia a la carencia de antecedentes penales, al excelente concepto social del que goza el imputado y que, a su entender, la opción más favorable para él sea la suspensión del juicio, porque constituía obligación suya demostrar la interpretación irracional en el fallo de la excepción prevista en el art. 76 bis del C.P. y refutar los fundamentos en los que se basa la decisión a la que se arribó, lo que omitió hacer. Como consecuencia de tales desaciertos corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. - s/ Recurso Extraordinario • 30-10-2017
    Toda vez que la cuestión federal ha sido omitida en la carátula del recurso presentado, como así también los agravios vinculados a la fórmula de adhesión formulada por uno de los Ministros que suscribieron la sentencia de la casación planteada y rechazada por ésta Corte son cuestiones de derecho común y naturaleza procesal, ajenas a la vía intentada, siendo, por lo demás, insuficiente la . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Kotler, Elián Andrés c. - s/ Recurso Extraordinario • 30-10-2017
    No resulta de recibo la critica del recurrente referida a las razones dadas en la sentencia para no hacer lugar al recurso de casación que había interpuesto esa parte en contra de la resolución del Juzgado Correccional de 1º nominación, denegatoria de la pretensión de la defensa, de inconstitucionalidad del art. 76 bis del Código Penal, y de la suspensión del juicio a prueba, por ser también . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 47/17