Texto | Toda vez que la cuestión federal ha sido omitida en la carátula del recurso presentado, como así también los agravios vinculados a la fórmula de adhesión formulada por uno de los Ministros que suscribieron la sentencia de la casación planteada y rechazada por ésta Corte son cuestiones de derecho común y naturaleza procesal, ajenas a la vía intentada, siendo, por lo demás, insuficiente la sola mención de que dicha votación contradice la constitución provincial para justificar la intervención de la Corte Suprema de la Nación que el impugnante pretende, pues ese máximo Tribunal tiene la función de asegurar la vigencia de los derechos y garantías, no de orden local, sino de la C.N., resulta improcedente el planteo efectuado. Porque aún en el caso de que tuviera razón en cuanto a que aquel omitió citar el nombre del emisor del voto al que adhería, los votos válidos de los demás miembros del tribunal conforman una mayoría suficiente lo que obsta a su invalidación; puesto que el recurrente no demuestra que, en tales condiciones, el acogimiento de su pretensión satisfaga otro interés que el mero prurito formal, ya que no dice que los votos difieran entre sí o se contrapongan configurando disidencia, ni señala discordancia alguna entre la parte dispositiva de la resolución y sus fundamentos, o algún vicio que comprometa la unidad lógica-jurídica propia de una sentencia válida. Es por todo ello que corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario deducido en contra de la sentencia de éste Tribunal que rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado. |