CORTE DE JUSTICIA • Bazán, Oscar Eduardo c. - s/ Recurso Extraordinario • 26-10-2017

VocesAbuso sexual agravado en grado de tentativa- Condena- Recurso de Casación- Rechazo-Recurso Extraordinario Federal- Acordada N° 04/2007- Incumplimiento- Inexistencia de cuestión federal- Cuestiones de hecho y prueba- Mera discrepancia con los fundamentos del fallo- Inexistencia de arbitrariedad- Falta de acreditación de la vulneración del derecho de defensa- Argumentos recursivos carentes de idoneidad- Denegación del recurso.
TextoCorresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado, en contra de la Sentencia dictada por ésta Corte de Justicia por la que se resolvió no hacer lugar a la casación incoada en contra de la resolución de la dictada por la Cámara Penal de Segunda Nominación que lo declaró como coautor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en grado de tentativa, y lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, toda vez que la presentación efectuada no satisface los requisitos exigidos en la Acordada Nº 04/2007. En tal sentido se advierte que ni el tema de la arbitrariedad invocada como cuestión federal , ni los derechos y garantías que dice vulnerados en la sentencia impugnada fueron incluídos en la carátula, asimismo el argumento según el cual la prueba no ha desvirtuado la presunción de inocencia de su asistido remite a cuestiones de hecho, de prueba y de derecho común, resueltas con base en razones de esa naturaleza, ajenas a esta instancia, y el recurrente no demuestra la concurrencia en el caso de circunstancias que justifiquen hacer excepción a esa regla. Por otra parte, obsta a la concesión del remedio intentado el incumplimiento del artículo 15 de la ley 48 pues no basta con sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en el fallo apelado, más allá del acierto o error de éste (CS., Fallos: 303:109; 304:1048; 311:1133; 312:1716 y 319:123, entre muchos otros), y es lo que ocurre en el caso; puesto que los argumentos recursivos sólo evidencian la discrepancia del presentante con los fundamentos del fallo acerca de la suficiencia de la prueba invocada en sustento de la condena impugnada. A más de ello, el recurrente no demuestra la vulneración del derecho de defensa del que se agravia ya que no indica haber sido privado de defensa alguna ni señala algún obstáculo que le haya impedido o afectado el derecho de alegar y probar en interés de su asistido, como tampoco resulta de recibo el argumento recursivo según el cual el acusado interrumpió el iter criminis pues omite acreditar que ésta cuestión haya sido introducida oportunamente en la causa ni subsidiariamente (acta del debate). En consecuencia los argumentos recursivos carecen de idoneidad a los fines de demostrar la concurrencia en el caso de un supuesto de arbitrariedad que justifique la habilitación de la vía intentada.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Bazán, Oscar Eduardo c. - s/ Recurso Extraordinario • 26-10-2017
    Corresponde no conceder el recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado, en contra de la Sentencia dictada por ésta Corte de Justicia por la que se resolvió no hacer lugar a la casación incoada en contra de la resolución de la dictada por la Cámara Penal de Segunda Nominación que lo declaró como coautor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 44/17