Texto | No resulta de recibo la queja deducida en contra del auto interlocutorio Nº 23/17 de la Cámara en lo Criminal de 1º nominación, denegatorio del recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado en contra del Auto Interlocutorio Nº 19/2017 de dicho Tribunal resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad contra el dictamen nº 54/07, de Requerimiento fiscal de citación a juicio, formulado por los abogados del imputado , y remitir estas actuaciones a esa sede, a sus efectos (art. 475 del CPP), en función de que el recurrente, no presenta copia completa del referido auto nº 19 como tampoco, en su caso, del escrito de contestación del traslado a la contraria, incumpliendo así con la Acordada de este tribunal, Nº 4070/2008, art. 7º, que exige acompañar también dichas copias a los fines de la decisión sobre la viabilidad de la queja, a lo que debe añadirse que del auto 23 y, especialmente del escrito por el que los ahora recurrentes requirieron a la Cámara del Crimen la declaración de nulidad que fue resuelta mediante dicho auto nº 19, resulta indubitable que la cuestión tratada en la resolución recurrida en casación (auto nº 19) tiene vinculación con supuestos defectos formales del Requerimiento fiscal de citación a juicio, por omisiones estimadas como relevantes con relación a la calificación legal de los hechos imputados. Así las cosas, en tanto el tribunal a quo resolvió un planteo relacionado con la supuesta nulidad de una actuación procesal (auto nº 19), tuvo razón cuando denegó el recurso de casación intentado (auto nº 23) con fundamento en que las resoluciones que deciden acerca de ese tema no habilitan tal recurso, toda vez que, adviértase, el recurso de casación sólo procede en contra de sentencias definitivas o equiparables a tales, condición que no concurre en el caso. Por una parte, debido a que dicha resolución no pone fin al proceso; por otra, en tanto lo decidido sobre el asunto no veda la posibilidad de su replanteo en otra oportunidad (CS, Fallos 310:2733; 314:657, entre otros.) ni, por ende, la posibilidad de reparación del agravio invocado por los recurrentes. |