CORTE DE JUSTICIA • Heredia, Luis Roberto c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 26-10-2017
Voces | Homicidio culposo agravado y Lesiones culposas- Sentencia condenatoria- Pena de cumplimiento efectivo- Recurso de Casación- Adecuada fundamentación de la sentencia- Aplicación de la sana crítica- Justificación correcta del quantum de la pena- Rechazo del recurso. |
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Texto | Toda vez que el sentenciante realizó una correcta valoración de las circunstancias que consideró necesarias ponderar, por lo cual no hubo un apartamiento de la sana crítica racional en la fijación del monto de la pena impuesta, y los defectos señalados en el recurso son insuficientes para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido, dada la concurrencia de diversas circunstancias agravantes válidamente computadas por el Tribunal –no desvirtuadas en el recurso- y que justifican el quantum de la sanción infligida, el que no luce desproporcionado ni irrazonable y se ajusta a la escala penal aplicable al caso, corresponde no hacer lugar al recurso impetrado.. (Del voto del Dr. Cáceres). |
Sumarios
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Corresponde no hacer lugar al recurso de casación deducido por el asistente técnico del imputado contra la Sentencia que lo declaró culpable de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (un hecho) y lesiones culposas (dos hechos), todo en concurso ideal, por los que viene incriminado), condenándolo a sufrir la pena de . . . - CORTE DE JUSTICIA • Heredia, Luis Roberto c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 26-10-2017
El eje central de la crítica del ocurrente radica en sostener que el tribunal, al imponer la pena de cumplimiento efectivo, violó lo normado en el art. 26 del C.P., en tanto omitió brindar fundamentos que expliciten la no imposición de la condena condicional. Al respecto estimo conveniente recordar que la regla de la sanción punitiva en Argentina es la prisión efectiva, siendo la de ejecución . . . - CORTE DE JUSTICIA • Heredia, Luis Roberto c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 26-10-2017
Toda vez que el sentenciante realizó una correcta valoración de las circunstancias que consideró necesarias ponderar, por lo cual no hubo un apartamiento de la sana crítica racional en la fijación del monto de la pena impuesta, y los defectos señalados en el recurso son insuficientes para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido, dada la concurrencia de diversas circunstancias . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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