CORTE DE JUSTICIA • Heredia, Luis Roberto c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 26-10-2017

VocesHomicidio culposo agravado y Lesiones culposas- Sentencia condenatoria- Pena de cumplimiento efectivo- Recurso de Casación- Fijación de la pena: facultad discrecional del Tribunal- Inexistencia de arbitrariedad- Argumentos insuficientes para modificar el fallo- Sentencia Fundada- Rechazo del planteo.
Texto Corresponde no hacer lugar al recurso de casación deducido por el asistente técnico del imputado contra la Sentencia que lo declaró culpable de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (un hecho) y lesiones culposas (dos hechos), todo en concurso ideal, por los que viene incriminado), condenándolo a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y a la inhabilitación especial de ocho años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores, porque si bien resulta formalmente admisible conforme lo sostenido por esta Corte en distintos precedentes (S. nº 42/11; S. nº 16/11; S. nº 14/10; S. 18/09; S. nº 6/09; S. nº 8/08 entre muchos otros), la facultad discrecional de fijar la pena es en principio exclusiva del Tribunal de juicio, y sólo puede ser controlada por el recurso de casación en los supuestos de arbitrariedad de la sentencia, y en el caso los argumentos dados por el Tribunal a quo para motivar la pena impuesta al acusado no evidencian la denunciada arbitrariedad, razón por la cual, los cuestionamientos recursivos, en tanto no logran desvirtuar los fundamentos que sustentan lo resuelto sobre el punto, son insuficientes a los fines de obtener la pretendida modificación de la sentencia, pues no se aprecian en ella defectos trascendentes respecto del modo en que se produjo la selección y determinación de la sanción penal aplicada y su modalidad, toda vez que la misma se exhibe como el resultado de un análisis adecuado y suficiente de la constelación de pautas ponderables para la fijación correcta del quantum punitivo correspondiente y la modalidad del mismo. (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

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    Corresponde no hacer lugar al recurso de casación deducido por el asistente técnico del imputado contra la Sentencia que lo declaró culpable de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (un hecho) y lesiones culposas (dos hechos), todo en concurso ideal, por los que viene incriminado), condenándolo a sufrir la pena de . . .
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    El eje central de la crítica del ocurrente radica en sostener que el tribunal, al imponer la pena de cumplimiento efectivo, violó lo normado en el art. 26 del C.P., en tanto omitió brindar fundamentos que expliciten la no imposición de la condena condicional. Al respecto estimo conveniente recordar que la regla de la sanción punitiva en Argentina es la prisión efectiva, siendo la de ejecución . . .
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    Toda vez que el sentenciante realizó una correcta valoración de las circunstancias que consideró necesarias ponderar, por lo cual no hubo un apartamiento de la sana crítica racional en la fijación del monto de la pena impuesta, y los defectos señalados en el recurso son insuficientes para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido, dada la concurrencia de diversas circunstancias . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 53/17