CORTE DE JUSTICIA • Cabrera, Claudio Javier c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 25-10-2017
Voces | Robo Agravado- Sentencia condenatoria- Pena de prisión de cumplimiento efectivo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Declaración de Reincidencia- Requisitos- Art. 50 C.P.- Inexistencia de vulneración del derecho de defensa- Rechazo del recurso |
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Texto | El argumento del recurrente sobre que el Tribunal de Juicio se extralimitó al declarar reincidente a Cabrera sin que el Ministerio Público Fiscal lo haya peticionando al formular los alegatos afectando de tal modo su derecho de defensa por la sorpresa que implica una determinación de la pena de la que no pudo defenderse, no puede ser receptado, porque sin desconocer lo controversial del tema, entiendo que al pronunciarse sobre dicho aspecto, el Tribunal de Juicio ha declarado una circunstancia -reincidencia- que en definitiva está sujeta a la constatación de los presupuestos que la constituyen y puede ser declarada en la sentencia de condena . Como consecuencia de lo expuesto, considero que tal declaración en la sentencia recurrida, no implica una agravación de la pena impuesta, sino, en todo caso, una constatación de las condiciones del art. 50 del C.P. Es decir, es un acto declarativo que no modifica el encuadre penal, sino que se refiere únicamente al modo de ejecución de la pena que se fijó con referencia a un encuadre penal determinado que permanece inalterado, y cuya declaración resulta de una imposición legal. Por lo tanto, constatado por el Tribunal la calidad de reincidente del acusado, y omitiendo denunciar el ocurrente vicios de motivación, no logro comprender en qué radica su sorpresa pues el asistente técnico conocía la existencia del antecedente condenatorio, probado e incorporado al juicio y de la posibilidad cierta de que el acusado sea declarado reincidente, al haberse comprobado que concurren las circunstancias previstas en el art. 50 CP. (Del voto de la Dra. Molina). |
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Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el asistente técnico del imputado, en contra de la Sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, que resolvió declararlo culpable como coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por la participación de un menor; y como autor penalmente responsable del delito de robo, todo ello en concurso . . . - CORTE DE JUSTICIA • Cabrera, Claudio Javier c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 25-10-2017
Sin perjuicio de que la condena es impugnada por estar basada sólo en indicios, lo relevante es que el recurrente no logra demostrar el error que predica del mérito efectuado sobre el conjunto de indicios convergentes invocados en la sentencia como indicativos de su autoría en el hecho nominado primero, pues es sabido que el grado de convencimiento exigido a los juzgadores según la etapa del proceso . . . - CORTE DE JUSTICIA • Cabrera, Claudio Javier c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 25-10-2017
En lo referente al delito de robo que se le imputa, se observa que el impugnante reedita en esta instancia idénticas manifestaciones a las vertidas por la defensa al momento de alegar; cuestionamientos que han recibido respuesta concreta por parte de la jurisdicción, no evidenciando el planteo que esgrime, novedosos argumentos tendientes a descalificar o controvertir los fundamentos del fallo, por . . . - CORTE DE JUSTICIA • Cabrera, Claudio Javier c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 25-10-2017
En cuanto al cuestionamiento que el ocurrente realiza referido al agravante impuesto al delito de robo, el mismo resulta a todas luces extemporáneo, en tanto la defensa, al momento de los alegatos en el juicio oral, conoció la calificación jurídica solicitada por el titular de la acción penal, y omitió alegar respecto de la supuesta errónea calificación legal. En efecto, de las constancias . . . - CORTE DE JUSTICIA • Cabrera, Claudio Javier c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 25-10-2017
El argumento del recurrente sobre que el Tribunal de Juicio se extralimitó al declarar reincidente a Cabrera sin que el Ministerio Público Fiscal lo haya peticionando al formular los alegatos afectando de tal modo su derecho de defensa por la sorpresa que implica una determinación de la pena de la que no pudo defenderse, no puede ser receptado, porque sin desconocer lo controversial del tema, . . .
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