Texto | Corresponde no hacer lugar a queja deducida en contra del auto interlocutorio Nº 24/2017 de la Cámara en lo Criminal de 1º nominación, denegatorio del recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado en contra del Auto Interlocutorio Nº 18/2017 de dicho Tribunal, y remitir estas actuaciones a esa sede, a sus efectos (art. 475 del CPP), en función de que el recurrente, no presenta copia del referido auto nº 18 ni del recurso de casación deducido en su contra -como tampoco, en su caso, del escrito de contestación del traslado a la contraria, incumpliendo así con la Acordada de este tribunal, Nº 4070/2008, art. 7º, que exige acompañar también dichas copias a los fines de la decisión sobre la viabilidad de la queja, a lo que debe añadirse que del relato de las circunstancias interpretadas como relevantes por el presentante resulta que sus agravios son de índole procesal, vinculados con su pretendida nulidad de una prueba documental y el rechazo de esa pretensión por el tribunal a quo. Así las cosas, cabe recordar que las resoluciones que deciden sobre nulidades de actuaciones procesales no sólo no cierran en proceso -por lo que no son sentencias definitivas- sino que tampoco son equiparables a definitivas; en tanto, por regla, el supuesto perjuicio derivado de ellas es susceptible de ser enmendado en el juicio o en la sentencia que ponga fin al proceso (CS, Fallos 310:2733; 314:657, entre otros.). |