Texto | El recurso extraordinario interpuesto por el defensor del imputado debe ser rechazado, pues su pretensión de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplique correctamente el art. 84 del C.P. y lo absuelva no puede ser concedido, toda vez que la arbitrariedad de la sentencia y la errónea aplicación del art. 84 del CP, la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y al principio de inocencia (arts. 18, 28, 31 y 22, inc. 75 de la CN), que son invocados como cuestión federal remiten a una cuestión de derecho común, ya que el control sobre la interpretación y aplicación en el caso de dicho precepto del Código Penal, es una cuestión que impide la habilitación de ésta instancia, y en el recurso no es propuesto argumento alguno que justifique hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones de hecho, de prueba y de derecho común, resueltas con fundamentos de esa índole, son ajenas a la vía del recurso extraordinario.
Los argumentos propuestos sólo revelan la discrepancia del recurrente con los fundamentos de derecho común en los que fue basada la resolución impugnada; pero, no los refutan, ni demuestran errores graves en el razonamiento que sustenta lo decidido, la omisión de tratamiento de argumento defensivo alguno, ni el grosero error endilgado a la sentencia, con relación al mérito probatorio que cuestiona (respecto de la prueba testimonial y pericial) ni a la calificación legal asignada al hecho de la causa (homicidio culposo). De tal modo, sólo sostiene un criterio interpretativo distinto del seguido en el fallo apelado, con lo que, más allá del acierto o error de éste, el requisito del artículo 15 de la ley 48 no resulta satisfecho (CS., Fallos: 303:109; 304:1048; 311:1133; 312:1716 y 319:123, entre muchos otros).
Si bien, la vía del recurso extraordinario ha sido prevista para asegurar la vigencia de los derechos y garantías de la Constitución, a los fines de su habilitación no basta la mera invocación efectuada en el recurso, de derechos, garantías y principios de esa naturaleza, y en el caso el recurrente no logra poner en evidencia la presencia de una duda verosímil, grave, suficiente, razonable, que justifique su crítica a la condena por la vulneración a la presunción de inocencia, ni indica las restricciones sufridas en el ejercicio de la defensa, ni que se haya omitido tratar alguno de los argumentos propuestos por esa parte u otro supuesto de semejante gravedad. Tampoco precisa su protesta con relación a que la sentencia fue basada en prueba que no consta en el proceso. Con tales deficiencias, los agravios del recurrente carecen de idoneidad a los fines de la habilitación de la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48., lo que imposibilita la concesión del recurso interpuesto.
|