Texto | En consideración a que corresponde a éste Tribunal fijar las pautas para evitar el planteamiento de conflictos jurisdiccionales que atente contra el progreso de las causas, es que, en coincidencia con la opinión expresada por el Sr. Procurador, concluimos que corresponde entender en estas actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación, que previno, toda vez que por imperio de lo establecido en la norma que regula la distribución de las causas que llegan a conocimiento de los juzgados de control de garantías-Acordada nº 4255-, el Juzgado de la segunda nominación previno en el conocimiento de la causa. Así, aquella radicación, luego de practicado el sorteo establecido para los casos en que el hecho juzgado no tenga fecha cierta, es determinante de la competencia del juzgador, para el tratamiento de las diversas cuestiones que le sean sometidas a su decisión. |