Texto | Sin perjuicio de que la extemporaneidad del planteo de recusación con causa interpuesto por el apoderado del recurrente es suficiente para rechazar los apartamientos pretendidos, pues habiéndose aceptado las inhibiciones de los Dres. Roselló y Esteban, y rechazado in limine la recusación sin causa del Dr. Guillamondegui, el tribunal quedó integrado definitivamente a los fines de atender el recurso de casación interpuesto, con los jueces que resolvieron esas inhibiciones (art. 61 del C.P.P) –notificándose dicha integración el 28 de julio, por lo cual el recusante consintió esa actuación al no haber articulado cuestión alguna dentro de las 24 hs. establecidas como plazo para recusar, en los supuestos -como en este caso- de modificación de la integración del Tribunal (inc. 3 del art. 63 del C.P.P.), cabe además añadir que las objeciones opuestas tampoco resultan atendibles, motivo por los cuales debe rechazarse la recusación pretendida. |