Texto | Si bien en principio, las decisiones judiciales y los derechos declarados en ellas se presumen, en principio, legítimas , la gravedad de la imposición de una pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo constituye motivo serio para presumir que el imputado condenado intentará eludir el encierro o frustrar de otro modo la acción de la justicia, correspondiendo a los tribunales adoptar las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de sus resoluciones arbitrando las precauciones necesarias, que conjuguen el derecho del imputado -a ser considerado inocente hasta tanto adquiera firmeza la condena dictada en su contra- con el derecho de la sociedad -a defenderse contra el delito-, sin sacrificar uno de ellos en aras del otro. Así lo señaló la CIDH en su Informe nº 02/97. Ahora bien, considerando que el acto del veredicto sólo anticipa las conclusiones de la sentencia -que no podrán ser otras que las contenidas en dicho acto-, al menos en principio, y aunque el imputado haya llegado al juicio en libertad, parece razonable que en esa instancia procesal el tribunal se haya hecho cargo del referido incremento de riesgo procesal. Por consiguiente, en ese marco, la detención preventiva del imputado condenado satisface adecuadamente ese propósito, si otras medidas menos gravosas no garantizan con pareja efectividad los fines del proceso penal y de la pena; habida cuenta que el adecuado servicio de justicia no resulta satisfecho con la mera declaración del derecho, sino con la adopción de las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de lo resuelto por los tribunales. En consecuencia, si en el caso, a juicio del Tribunal existe riesgo procesal y el mismo no puede ser neutralizado, la medida adoptada resulta susceptible de ser revisada por la vía del recurso de casación contra los fundamentos de la sentencia -cuya presentación es inminente, según informó el requirente-, por lo cual cabe diferir hasta entonces ese control. Por tanto debe desestimarse la solicitud de revisión de la detención del imputado condenado por la Cámara Penal de 2º Nominación.
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