Texto | No puede concederse el recurso extraordinario federal interpuesto en contra de la Sentencia dictada por ésta Corte de Justicia, que resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Sra. Defensora de la inculpada, invocando la existencia de arbitrariedad en la valoración de la prueba, en razón de que la cuestión no suscita una cuestión federal suficiente, pues como tal es invocada la arbitrariedad de la sentencia en la valoración de la prueba, pero los agravios expuestos remiten a cuestiones de hecho, de prueba y de derecho común, resueltas con base en razones de esa índole, ajenas, por ende, a la instancia intentada, sin que la recurrente haya acreditado la concurrencia en el caso de circunstancias que justifiquen hacer excepción a esa regla. .Así, la presentación efectuada sólo expone la discrepancia de la parte recurrente con la sentencia apelada, desde que no ha logrado demostrar el grave desacierto de lo decidido con base en el carácter no vinculante de los informes periciales y en el conjunto de indicadores invocados en la sentencia como convergentes en sentido contrario. Cabe mencionar que en la instancia anterior, no se omitió considerar ningún planteo o elemento probatorio invocado por la parte recurrente, y ésta no dice lo contrario, por tanto los agravios expuestos sólo evidencian disconformidad con el mérito probatorio que sustenta la condena, especialmente, el referido a la pericia accidentológica, sin refutar las razones dadas por el tribunal para apartarse de las conclusiones del perito. De tal modo, no resulta justificada la pretendida habilitación de la instancia extraordinaria, que no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales. |