Texto | Debe declararse inoficioso el recurso de casación impetrado por la parte actora en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación, que resolvió rechazar el recurso de Apelación interpuesto por la misma parte, por resultar formalmente inadmisible, según los términos de los arts. 266 y 267 del CPCC; con costas a la vencida, en función del incumplimiento de las disposiciones de la Acordada Nº 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Al respecto se observa que en el libelo de presentación del memorial de agravios no se ha demostrado que la sentencia sea definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de este Tribunal, tampoco se expone en qué consiste la arbitrariedad endilgada, siendo ésta la causal sobre la que pretende asentar la crítica; omitiendo por completo el relato de los antecedentes de la causa; ni se ha desarrollado el capítulo correspondiente a la crítica del fallo. Asimismo, no se desarrolló la causal invocada refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a la causal de arbitrariedad alegada; ni se demostró que el pronunciamiento impugnado le provoca al recurrente un gravamen personal, concreto y actual, que no sea derivado de su propia actuación.- |