Texto | El recurso extraordinario federal interpuesto por el actor en contra del pronunciamiento de este Tribunal que rechazó la casación previamente intentada por no revestir el carácter de definitiva, al no encontrarse lo planteado vinculado con la cuestión de fondo, ni decidir de modo final sobre la existencia o suerte del derecho pretendido, haciendo hincapié que la sentencia se limita a resolver sobre una cuestión formal y que ello no impide al recurrente reiterar la acción contra los legitimados pasivamente para conseguir la protección del derecho que considera asistirle, fundando su presentación en la causal de arbitrariedad, debe ser desestimado, pues de la lectura del escrito recursivo surge que la resolución dictada por este Tribunal cuya revocación se persigue como la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones que en su consecuencia se confirma no reviste el carácter de definitiva, pues se limita a resolver sobre una cuestión netamente procesal que de ningún modo constituye cosa juzgada en sentido material, y repárese que es la misma impugnante la que alega jurisprudencia y doctrina en la que se encuentra descartada la resolución impugnada en autos como sentencia definitiva, toda vez que, como indica la sentencia dictada en el recurso de casación, el tema es susceptible de ser reeditado por otra acción .-En tal sentido la CS ha resuelto en innumerables oportunidades que mientras el interesado cuente con una vía procesal expedita para la tutela de su derecho, el pronunciamiento del caso no es cuestionable por vía del recurso extraordinario (Fallos: 226:316; 269:157; 303:1562; 307:703 y 291); como también que la invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo para la procedencia del recurso extraordinario (CS Fallos:308:2102, 1230 y 2068; 311:652 y 870), y al respecto, en el caso cabe destacar que a lo largo de todo el memorial no se ha expresado cuál es el agravio que le provoca al recurrente la sentencia, incumpliendo de este modo con un requisito básico de la presente vía impugnaticia, puntualizado en las exigencias de la Acordada 04/2007, art. 3, inc. c), a lo que debe añadirse que si la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada y tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal, como sucede en el caso, deviene insusceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario, lo cual conduce a descartar la existencia de arbitrariedad y por consiguiente de cuestión federal.
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