CORTE DE JUSTICIA • Sánchez, Pedro Miguel p.s.a c. - s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/2017 • 19-10-2017

VocesEstafa en concurso real- Incidente de Excepción de Previo y Especial Pronunciamiento- Rechazo- Recurso de Casación- Carencia de definitividad de la Resolución impugnada- Subsunción normativa provisoria- Agravios susceptibles de reparación posterior - Inidoneidad de los Agravios- Mera discrepancia con lo resuelto- Cuestión ajena a la instancia casatoria- Rechazo del recurso.
TextoDel voto de la Dra. Molina ( Adhesión de los restantes Ministros del Tribunal) El recurso de casación fundado en el inc. 1º del art. 454 del CPP, esto es, inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, interpuesto por el asistente legal del imputado, en contra del Auto interlocutorio dictado por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, la que por Unanimidad, resolvió rechazar el planteo de Excepción de Previo y Especial pronunciamiento articulado por aquel en representación de su asistido, debe rechazarse pues la resolución impugnada no es de las previstas en el art. 455 del Código de Procesal Penal, y tampoco se ha argumentado suficientemente la equiparación de este tipo de decisiones a sentencia definitiva. En la hipótesis fáctica que se imputa, la subsunción normativa es provisoria y no ocasiona un agravio de imposible, insuficiente ni de dificultosa reparación ulterior y puede ser modificada durante el transcurso del proceso, por lo cual no corresponde ingresar al fondo del asunto planteado. Las argumentaciones referidas al encuadre legal de la conducta, y la interpretación de la normativa aplicable al caso que se investiga, son cuestiones objeto de la instrucción del sumario, o bien, del juicio oral y público y por tanto quedan excluídas de las previsiones contempladas en el art. 193 del CPP . En lo que respecta al punto de jurisdicción corresponde señalar que esta Corte se ha expedido recientemente sobre el tema, (S. nº 14/2017). En dicho fallo se dijo que la competencia federal es de excepción (CS, Fallos:329:4500, y sus citas, entre muchos otros) y está limitada a los supuestos previstos en el art. 116 de la Constitución Nacional, y con ninguno de ellos coincide el conflicto del que se trata en el caso. Los agravios formulados por el impugnante, bajo la apariencia de alegar errónea interpretación de la ley (art. 454 inc. 1º CPP), sólo reflejan su disconformidad con la valoración efectuada por el Tribunal para resolver como lo hizo, asunto ajeno a la revisión por la vía intentada, y por lo demás carecen de la idoneidad suficiente como para habilitar ésta instancia casatoria.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Sánchez, Pedro Miguel p.s.a c. - s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/2017 • 19-10-2017
    Del voto de la Dra. Molina ( Adhesión de los restantes Ministros del Tribunal) El recurso de casación fundado en el inc. 1º del art. 454 del CPP, esto es, inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, interpuesto por el asistente legal del imputado, en contra del Auto interlocutorio dictado por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, la que por Unanimidad, resolvió rechazar . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 48/17