CORTE DE JUSTICIA • MARCHETTI, Osmar E c. YMAD s/ Recurso de Casación - s/ Recurso Extraordinario • 19-09-2017

Voces4) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: CAUSAL DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL – NO CONFIGURACIÓN.
TextoNo reviste gravedad institucional el caso que no exceda el interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad. Razón por la que no cabe hacer lugar a la invocada existencia de gravedad institucional, si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia, ni se advierta que la intervención de la CSJN tenga otro alcance que el de remediar eventualmente intereses del recurrente. (Conf. Doctrina Fallos CS, LL 84-A-510, entre muchos otros).-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MARCHETTI, Osmar E c. YMAD s/ Recurso de Casación - s/ Recurso Extraordinario • 19-09-2017
    La demandada YMAD interpuso Recurso Extraordinario en los términos del Art.14 de la Ley Nº 48, en contra de la Sentencia dictada por la Corte de Justicia que resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por aquella y confirmar el decisorio de la Alzada que ratificó la medida cautelar ordenada en primera instancia que le prohibió realizar trabajos y/o actividades en el predio del actor. . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • MARCHETTI, Osmar E c. YMAD s/ Recurso de Casación - s/ Recurso Extraordinario • 19-09-2017
    En autos no se encuentran satisfechas las exigencias rituales de inexorable cumplimiento impuestas por la jurisprudencia y doctrina emergente de los fallos y acordadas de la CSJN, ya que el escrito recursivo omite la referencia clara y concreta por cual de los tres incisos previstos en el Art.14 de la Ley Nº48 pretendeprovocar la apertura de la instancia extraordinaria de revisión constitucional, . . .
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    El decisorio en crisis ha hecho mérito del derecho de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio en la valoración de las pruebas incorporadas, resultando inobjetable la aplicación del derecho vigente a las circunstancias probadas en autos. Consecuentemente, ante la carencia de una crítica concreta y razonada que aporte nuevos elementos de juicio que resulten atendibles, aunado a la etapa en . . .
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    a) El pronunciamiento involucra una cuestión impuesta por normas de derecho procesal en tanto se tiende a enervar un medida cautelar dictada en el curso del procedimiento, en cuya aplicación resultan soberanos los jueces de grado. El recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia no pretende sustituir el criterio de los jueces propios de la causa por el de la Corte Suprema, por lo que sólo . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • MARCHETTI, Osmar E c. YMAD s/ Recurso de Casación - s/ Recurso Extraordinario • 19-09-2017
    No reviste gravedad institucional el caso que no exceda el interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad. Razón por la que no cabe hacer lugar a la invocada existencia de gravedad institucional, si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia, ni se advierta que la intervención . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 146/17