CORTE DE JUSTICIA • Aragón, Ronald Armando c. - s/ Recurso de Casación • 08-09-2017

VocesSalidas transitorias- Solicitud de Ampliación- Denegación- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Ley 24.660- Excepción contemplada en el Art. 113- Interpretación- Finalidad del Área de Laborterapia- Incumplimiento- Inexistencia de vicios en la Resolución impugnada- Rechazo del recurso.
Texto Del voto de la Dra. Sesto de Leiva (Adhesión de los restantes Ministros del Tribunal). Corresponde no hacer lugar al recurso incoado por el interno alojado en el establecimiento penitenciario provincial, quien impugna el auto dictado por el Juzgado de Ejecución Penal, que denegó su solicitud de que las salidas transitorias que le fueron otorgadas por el Juzgado de Ejecución (mediante el auto nº 200 del día 4 de agosto de 2015) bimestrales, de cuatro horas y con custodia, sean extendidas a 12 horas mensuales y con tuición, y solamente amplió la salida bimestral de la que gozaba el interno, de cuatro (4) horas a seis (6) horas, en función de que, no obstante resultar formalmente admisible, a diferencia de lo que la recurrente parece pretender, con estudiar, el interno no satisface los objetivos del Área de Laborterapia, y con la invocación del art. 113 de la ley nº 24.660, de Ejecución de la pena privativa de la libertad , que efectúa no demuestra lo contrario. A esa conclusión se llega considerando lo dispuesto en el art. 118: “La administración velará para que las tareas laborales se coordinen con los horarios destinados a otros aspectos del tratamiento del interno”, y porque además, el trabajo de los internos tiene como finalidad primordial, aparte de la capacitación, “la generación de hábitos laborales” (art. 108), la que lógicamente no resulta satisfecha con sólo estudiar, debiéndose precisar al respecto el alcance de la invocada excepción prevista en el art. 113, que, alude, por un lado, a los trabajos obligatorios, de aseo y mantenimiento del lugar de alojamiento, y no a las tareas propias del Área de Laborterapia, y por el otro se refiere a la actividad intelectual, pero de tipo artística, como la literaria; la que, además, debe ser productiva, es decir, remunerada (o.cit.p.334). Así las cosas, en tanto el interno no desarrolla actividad de ese tipo, el precepto no resulta de aplicación al caso, razones por las cuales cabe concluir que puesto que la resolución impugnada no presenta los vicios que le son atribuidos en el recurso, corresponde dar una respuesta negativa a la cuestión planteada.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Aragón, Ronald Armando c. - s/ Recurso de Casación • 08-09-2017
    Del voto de la Dra. Sesto de Leiva (Adhesión de los restantes Ministros del Tribunal). Corresponde no hacer lugar al recurso incoado por el interno alojado en el establecimiento penitenciario provincial, quien impugna el auto dictado por el Juzgado de Ejecución Penal, que denegó su solicitud de que las salidas transitorias que le fueron otorgadas por el Juzgado de Ejecución (mediante el auto . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 45/17