Texto | Del voto de la Dra. Sesto de Leiva. (Con la adhesión de los restantes Ministros del Tribunal)
El recurso de casación interpuesto por el asistente técnico del imputado, en contra de la Sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, que resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal por cualquier vía continuado, previsto y penado por los Arts. 119 3º párrafo y 45 del CP, condenándolo a la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal), debiendo continuar alojado en el Servicio Penitenciario, centrando sus críticas en la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas y en la inobservancia o errónea aplicación de las normas previstas para la individualización de la pena (art. 454 incs. 2º y 3º del CPP), aún cuando resulte formalmente admisible, debe rechazarse y confirmar la sentencia impugnada, toda vez que los agravios del recurrente tendientes a descalificar la motivación de la sentencia condenatoria que apuntan a discutir su intervención en los hechos de la causa se exponen mediante argumentos que no logran desvirtuar los fundamentos que sustentan lo resuelto sobre el punto, por resultar insuficientes a los fines de la pretendida modificación de la sentencia, porque aún cuando la condena es impugnada por estar basada sólo en indicios, lo relevante es que no logra demostrar el error que predica del mérito efectuado sobre el conjunto de indicios convergentes invocados en la sentencia, como indicativos de la autoría del delito perpetrado en contra de la víctima, de tan sólo 8 años de edad-..
No se puede revertir las conclusiones alcanzadas en la sentencia, puesto que las quejas del recurrente son la reiteración de las expuestas en el plenario, las cuales fueron respondidas de manera expresa y concreta por el Tribunal, sin que aquel efectuara una valoración crítica de los fundamentos del fallo, ni aportara nuevos argumentos fundados para rebatirlos, contrarrestarlos o refutarlos.
Resulta inconducente una impugnación construída con reproches aislados que se desentiende de la totalidad del marco probatorio o que exponga un defecto carente de trascendencia en una apreciación integrada de aquél, y esa ausencia de abordaje que agote las distintas premisas que sostienen la conclusión que causa agravio hace que la crítica realizada no alcance para enervarla y la decisión traspone incólume el control casatorio (S. nº 7, 31/03/2016, “Fernández”; S. nº 04/16, “Cano”; S. nº 07/16; S. nº 26, 16/07/2010, “Reyes”; S. n° 26, 13/06/09, "Pérez", entre muchos otros precedentes).
En la sentencia cuestionada, no constato violación al principio de razón suficiente ante la conclusión de que la menor no miente, que el hecho existió y que no caben dudas de que el responsable de los mismos es el recurrente. Tampoco resulta procedente el cuestionamiento que efectúa acerca de la declaración de la menor en cámara Gesell invocando como argumento la genérica vulneración a la garantía constitucional de defensa en juicio, pues como bien lo señala el tribunal a quo, el mencionado acto procesal no solo se llevó a cabo dando cumplimiento a todas las previsiones legales sino que, además, la incorporación del debate de dicho material probatorio fue consentida por todas las partes. Al respecto, cabe señalar que su planteo recursivo exhibe un déficit de argumentación, en tanto no demuestra concretamente de qué modo se le ha restringido o cercenado la factibilidad de presentar pruebas que hagan a su defensa, o la posibilidad, en todo el proceso, de probar y alegar sobre la acusación cuestionada, omitiendo efectuar un desarrollo demostrativo del perjuicio que invoca. Al respecto cabe recordar aquí la denominada teoría de los actos propios, en cuanto resulta incompatible que se agravie por ello, ya que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (C.S.J.N., Fallos 7:139; 275:235, 256 y 459; 294:220).
No puede tener acogida favorable las objeciones que realiza el recurrente en contra del informe del laboratorio de toxicología y química legal –división criminalística-, argumentando que se debieron realizar otros estudios confrontándolos con el imputado y los otros supuestos autores. Y es que, la disconformidad señalada no resulta relevante, en tanto la defensa consintió la incorporación de dicha prueba.
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