Texto | Del voto del Dr. Cáceres.
Corresponde declarar sin materia la presente causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el reclamo formulado por la actora al Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Capital, pues en contestación a la intimación realizada desde éste Tribunal, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 de la Ley 4795, en el que se le otorga el plazo allí establecido, la asesora legal del organismo informa que con fecha 06 de abril de 2014 se dicta el Decreto Nº 0331/17 que otorga el adicional por responsabilidad profesional a la recurrente, solicitando que se tenga por cumplido el acto administrativo correspondiente. Por tanto la cuestión ha quedado sin materia, y en consecuencia sin que subsista el requisito que habilita el ejercicio de la jurisdicción, no cabe más que declarar abstracta la cuestión traída a consideración del Tribunal, y al respecto viene al caso recordar, que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque las mismas sean sobrevinientes a su interposición, y atento a que el acto administrativo motivo de la acción ha sido dictado durante el desarrollo del proceso, propongo que las mismas sean impuestas por el orden causado.-
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