CORTE DE JUSTICIA • ESTADO PROVINCIAL c. -- s/ Acción de Lesividad • 20-09-2017

VocesAcción de Lesividad- Solicitud de Declaración Judicial de Nulidad de Disposiciones de la Administración- Encuadramiento de la acción: Art. 32 de Ley 3559- Incumplimiento del Debido Proceso- Vulneración del Derecho de Defensa y de las Garantías reconocidos en la C.N. y Tratados Internacionales- Precedentes Jurisprudenciales- Rechazo de la Acción.
TextoDel voto del Dr. Figueroa Vicario. La acción de lesividad que promueve el Estado Provincial a los fines de obtener la declaración judicial de nulidad de las disposiciones internas D.P.P. y E.R. Nº 033/01; Nº 035/01; Nº 49/01 y Nº 48/01, por las que se realizaron transferencias de parcelas sin previa autorización de la autoridad de aplicación -de la Ley Nº 4086 y su modificación Ley Nº 4899- las que a su vez fueron sucesivamente vendidas de manera privada a personas distintas de los originales adjudicatarios no puede prosperar, pues en el proceso de formación del acto anulatorio, no se respetaron las pautas constitutivas del debido proceso adjetivo. Sin perjuicio que la acción instaurada no esté regulada expresamente en nuestro Derecho Público Provincial, el andamiaje que la sostiene se encuentra en el Art. 32 de la Ley N° 3559, y en lo que se refiere a la ausencia de normas procesales que regulen la admisibilidad de la acción y el cumplimiento de recaudos que la habilite, la doctrina especializada y éste Tribunal han sostenido que resulta necesaria la manifestación de la Administración en la declaración de lesividad, como requisito procesal de admisibilidad en el mismo acto, que declara la nulidad y que hubieran tenido transcendencia sobre derechos subjetivos, (Causa Corte Nº 097/2012: Estado Provincial (Decreto D.S. Nº 1724/11) - s/ Promueve Acción de Lesividad, Sentencia Definitiva Nº 4, de fecha 23 de marzo de 2017). El acto que declara la nulidad de las disposiciones de transferencias de parcelas sometidas al régimen de colonización, no se ha conformado con la participación de los terceros beneficiados y ahora demandados, incluyendo también los originarios adjudicatarios de las parcelas como interesados en mantener la vigencia de los actos por haber producido las transferencias de sus derechos originariamente adquiridos en el proceso de adjudicación de las parcelas, ya que en definitiva la declaración de lesividad puede afectarlos. Al respecto debe señalarse que éste Tribunal sostuvo en la causa "Avalo, Julio César c/ Intendente de la Municipalidad de Huillapima y Concejo Deliberante", que resulta ineludible el respeto del derecho de ser oído antes de la emisión del acto que se refiere a derechos subjetivos o intereses de los administrados, y que el incumplimiento por parte de la Administración de esa garantía fundamental no puede ser saneado a posteriori y en otra instancia pues se trata de un requisito esencial que hace a su validez, al concretar los procedimientos pertinentes -en el caso- el debido proceso adjetivo, el acto ha quedado fulminado por un vicio esencial.- El incumplimiento del recaudo del Art.27 del C.P. Adm., en lo concerniente al procedimiento como debido procesal legal omitido en el Decreto Nº 580/02, acarrea un vicio que inhabilita para poder acceder a la admisibilidad de la acción postulada resultando inoficioso ingresar a considerar las causales de nulidad invocadas por la Administración, por lo cual corresponde su rechazo.- Del voto de la Dra. Sesto de Leiva. La acción intentada debe rechazarse toda vez que el Estado al intentar ejercitar su voluntad revocatoria de sus propios actos administrativos anteriores, dentro de un régimen de colonización de tierras y ante virtuales transferencias ilegítimas hasta sus actuales ocupantes, privó en el proceso llevado a cabo en sede administrativa del ejercicio pleno del derecho de defensa tanto a los adjudicatarios originarios como al resto de los tenedores de los fundos por sucesivas trasferencias, garantía procesal que el Estado debió respetar coadyuvando a su preservación en el procedimiento administrativo, antes de la revocación de los actos presuntamente viciados de nulidad, pues el respeto al principio de defensa en juicio y debido proceso, constituye uno de los requisitos esenciales para la viabilidad de la Acción de Lesividad, de acuerdo a la doctrina legal elaborada por este Alto Tribunal en relación a esa especial vía procesal. Del voto del Dr. Cáceres. (Adhesión del Dr. Cippitelli) La acción interpuesta debe rechazarse, al quedar al descubierto que en el proceso de formación del acto anulatorio, no se respetaron las pautas constitutivas del debido proceso adjetivo. El debido proceso implica el respeto de los derechos y libertades individuales y la protección de ellos impone la observancia de ciertos recaudos mínimos entre los cuales, cabe resaltar a la mencionada garantía constitucional que comprende los derechos a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada, para lo cual es necesario notificarle al administrado el procedimiento, para permitirle el acceso a la información, como así también para poder analizar y considerar sus argumentos y razones al resolver, garantía, que como se sostuvo en autos Corte Nº 50/98, "Minera Andina S.A. y Víctor M. Contreras y Cía. S.A. c/ Provincia de Catamarca - s/ Acción Contencioso Administrativa de Ilegitimidad o Nulidad" debe quedar necesariamente a salvo antes de la revocación de actos presuntamente viciados de nulidad absoluta,.Éste Alto Cuerpo en numerosos precedentes ha sostenido que la declaración administrativa de lesividad, importa un trámite que finaliza con un acto fundado y previo a la acción. En el caso de autos, en el que la Administración a través del Decreto Nº 850/02 declara lesivo a los intereses públicos numerosos actos administrativos, resultaba imprescindible que emitiera otro en el cual "declarara" administrativamente la nulidad, dispusiera la suspensión provisional de sus efectos y ordenara la inmediata interposición de la demanda judicial correspondiente, con sujeción, obviamente, al trámite previo constitutivo del "debido proceso adjetivo" en favor de los lesionados por tales decisiones. (Comadira, Julio Rodolfo, "El Acto Administrativo", página 196). Del voto de la Dra. Molina. Examinados los antecedentes de la causa, comparto la conclusión de los votos que preceden, por considerar que la acción es inviable debido a la ausencia de participación de todas la partes involucradas en el conflicto, lo que, naturalmente, vulnera el derecho de defensa, de imperativa observancia en el fuero administrativo y no solo en el área jurisdiccional, pues todo el ordenamiento se encuentra sometido al principio de juridicidad. El debido proceso adjetivo es parte de ello y es precisamente el conculcado al negarse a los afectados el derecho de audiencia, correspondiendo en consecuencia rechazar la acción promovida por el Estado Provincial

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ESTADO PROVINCIAL c. -- s/ Acción de Lesividad • 20-09-2017
    Del voto del Dr. Figueroa Vicario. La acción de lesividad que promueve el Estado Provincial a los fines de obtener la declaración judicial de nulidad de las disposiciones internas D.P.P. y E.R. Nº 033/01; Nº 035/01; Nº 49/01 y Nº 48/01, por las que se realizaron transferencias de parcelas sin previa autorización de la autoridad de aplicación -de la Ley Nº 4086 y su modificación Ley Nº . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 19/17