Texto | Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, al que adhieren los Dres. Cippitelli, Cáceres, Molina y Figueroa Vicario.
Sumario.
El auto dictado por el Juzgado de Ejecución Penal en el que resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la defensa técnica de Marco Antonio Rearte de incorporarlo al régimen de salidas transitorias para afianzar vínculos afectivos, debe confirmarse, puesto que los fundamentos en los que se basó el Tribunal para denegarlo no han sido refutados por el recurrente, resultando sus objeciones una mera discrepancia insuficiente para modificar lo resuelto. Vale decir que quien impugna no desarrolla argumentos que pongan en evidencia la contradicción que le endilga al acto con la normativa que dice vulnerada, con la finalidad de la pena, con la progresividad del régimen penitenciario y con el derecho a la igualdad de trato. Con esa omisión, sus meros enunciados sobre los mencionados temas carecen de fundamento y resultan ineficaces a los efectos de la modificación que pretende. Por lo demás, la conducta del interno dista de ser ejemplar, y es sabido que para que se otorgue el beneficio la conducta del interno debe ajustarse a la ley de modo de merecer la confianza de la autoridad, lo que en el caso no ocurre, y así lo entendió la Jueza a quo pues si el recurrente, en el encierro y no obstante encontrarse bajo control estricto no ha observado una adecuada conducta, difícilmente pueda hacerlo encontrándose en libertad, resultando en consecuencia acertada la decisión de denegar -en mérito a los indicadores invocados- el pedido de los egresos anticipados. Por tanto, en función de que el impugnante no presentó argumentos que revelen contradicción entre el razonamiento del tribunal con la ley 24.660 cuya aplicación invoca, o con las reglas de la lógica, del sentido común o de la experiencia, corresponde no hacer lugar a lo peticionado.
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