CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Eduardo c. - s/ Rec. de Casación • 05-09-2017

VocesAbuso Sexual gravemente ultrajante- Solicitud de Prisión Domiciliaria- Recurso de Casación- Derecho a la salud- Insuficiencia de los argumentos recursivos – Inexistencia de vulneración del derecho invocado- Continuidad del tratamiento en el Servicio Penitenciario- Rechazo del recurso.
TextoDel voto de la Dra. Molina compartido por los Dres. Figueroa Vicario, Sesto de Leiva, Cippitelli y Cáceres. El auto interlocutorio por el cual la Cámara en lo Criminal de 3º nominación-Sala Unipersonal, Dra. Patricia Raquel Olmi, con sustento en los informes proporcionados por el CIF y el Servicio Penitenciario, resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por el defensor del interno, debe ser confirmado, puesto que los argumentos expuestos por el recurrente no desvirtúan los que sustentan la resolución impugnada, toda vez que en su escrito no se hace cargo del categórico informe del Dr. Vega Ramírez (del CIF), que revela el buen estado de salud en general que presentaba el interno al tiempo de ser examinado en esa fecha, coincidente con el juicio médico considerado por el tribunal a quo al disponer el alojamiento del interno en el Servicio Penitenciario donde se consignaba que con el tratamiento y el control estricto de su patología, Llampa podía permanecer alojado en el Servicio Penitenciario Provincial, desde que no refuta esas conclusiones oponiendo las del médico de su confianza, y de las constancias obrantes en autos surge que la salud del recurrente se encuentra debidamente garantizada, por lo cual considero que la denegatoria a la prisión domiciliaria solicitada, en tanto no compromete su salud, no contradice las normas legales por él invocadas, y en consecuencia el recurso interpuesto debe denegarse, ello sin perjuicio de que la autoridad penitenciaria deba elevar informe mensual sobre el cumplimiento de los tratamientos médicos indicados, farmacológicos y no farmacológicos con firma del interno, en cada oportunidad, descripción de la dieta y de las demás medidas seguidas; para su evaluación por una Junta médica, de al menos dos profesionales del CIF, con la intervención del médico de confianza del interno, si así lo requiriera, a fin de reconsiderar, en su caso, los tratamientos indicados.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Eduardo c. - s/ Rec. de Casación • 05-09-2017
    Del voto de la Dra. Molina compartido por los Dres. Figueroa Vicario, Sesto de Leiva, Cippitelli y Cáceres. El auto interlocutorio por el cual la Cámara en lo Criminal de 3º nominación-Sala Unipersonal, Dra. Patricia Raquel Olmi, con sustento en los informes proporcionados por el CIF y el Servicio Penitenciario, resolvió no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria formulada por el . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 38/17