Texto | Del voto de la Dra. Sesto de Leiva al que adhieren los Dres. Cáceres, Molina, Cippitelli y Figueroa Vicario.
Los planteos efectuados en contra del auto interlocutorio dictado por la Sra. Jueza de Ejecución Penal que revocó el permiso de estudios que beneficiaban al impugnante, fundado en el exceso en el tiempo previsto para el cursado de la carrera de grado escogida por el interno, y en el pronóstico reservado respecto de su capacidad de reinserción, debido a que el interno no logra dimensionar los factores de riesgo a los que se expone; y fue rechazada, por segunda vez, su incorporación al periodo de libertad condicional, atento a que no logra trabajar genuinamente, con compromiso y predisposición su problemática sexual, entendiendo que dicha falencia obedece al excesivo tiempo fuera del contexto de encierro, no resultan de recibo, pues el recurrente no demuestra la contradicción de argumento alguno de la resolución que impugna con las reglas de la lógica o de la experiencia; ni siquiera indica prueba específica alguna que estime valorada indebidamente ni señala elemento de juicio alguno que haya sido omitido de consideración por el tribunal a quo y con esa omisión, carece de fundamento su pretensión según la cual lo decidido se sustenta en una valoración incongruente de la prueba, por lo cual el recurso sólo pone de manifiesto la disconformidad de la parte con la decisión impugnada, no la errónea apreciación de la prueba en que la decisión fue basada, resolución que por lo demás resulta congruente con las normas legales que rigen la etapa de ejecución de la pena privativa de la libertad. Por otra parte, tampoco se hace cargo de los fundamentos de la decisión referidos al déficit del que da cuenta su tratamiento psicoterapéutico en cuanto a su problemática sexual; ni del vínculo establecido entre ese tema con el tiempo de su permanencia fuera del contexto de encierro, como una razón más para revocar el oportunamente concedido permiso por estudio -para cursar de modo presencial, motivos todos por los cuales corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto por el interno.
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