CORTE DE JUSTICIA • Vera, Manuel del Valle c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 22-08-2017

VocesAbuso sexual con acceso carnal agravado por el Vínculo- Lesiones leves calificadas por el vínculo- Recurso de Casación- Admisibilidad Formal- Prueba testimonial- Apreciación subjetiva de las declaraciones- Esfera reservada a los jueces de mérito- Improcedencia de la vía casatoria para impugnar las impresiones de los jueces- Inexistencia de contradicción con las reglas de la lógica
Texto -El grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley, quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones testificales, por lo que no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales producidas en el ánimo del juzgador al observar la declaración de los testigos, salvo que se demuestre su contradicción con las reglas de la lógica, el sentido común, el conocimiento científico o aquellas que rigen el entendimiento humano, lo que no surge de los argumentos recursivos, e idéntico déficit argumentativo, presenta la crítica referida a señalar que la madre de la víctima dijo no haber visto lo que sucedía ni que sospechó del acusado, en tanto el recurrente no demuestra la relevancia que parece asignarle a tal circunstancia, por lo que los agravios efectuados en tal sentido no resultan de recibo.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Vera, Manuel del Valle c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 22-08-2017
    Del voto de la Dra. Molina, a la que adhieren los Dres. Cippitelli, Sesto de Leiva, Figueroa Vicario y Cáceres. Hechos: Los hechos que el tribunal a quo consideró acreditados son los siguientes: “Hecho nominado segundo: Que con fecha que no se ha podido determinar con exactitud, que podría situarse en el mes de enero del año 2012 y en un horario que no se ha podido determinar con exactitud, . . .
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    -El grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley, quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones testificales, por lo que no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales . . .
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    La pretendida justificación que esboza la defensa, acerca de la falta de dolo y de que el accionar de quien recurre se debió a la falta de preparación, de educación o por su nivel sociocultural en modo alguno compromete la certeza afirmada en la sentencia sobre su intervención en los hechos nominados segundo y séptimo, en calidad de autor, con sustento en el conjunto de indicadores de esa participación . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 34/17