Texto | Corresponde aceptar la inhibición formulada por los Dres. Esteban y Roselló, integrantes de la Cámara en lo Criminal de 1ª. Nominación, quienes fueron llamados -como jueces subrogantes- a integrar el tribunal que debe entender en el recurso de casación, deducido en contra de la resolución del Tribunal de enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial que destituyó al Dr. José Roberto Mazzucco, pues aunque no implique amistad íntima, el trato frecuente que los magistrados presentantes mantienen con el padre del interesado podría afectar la confianza -de las partes y de la comunidad- respecto de su imparcialidad para juzgar las cuestiones propuestas en el recurso de casación en trámite con la objetividad y neutralidad necesarias, manteniendo una posición equidistante con las partes y sin perjuicio de que no se encuentren previstas legalmente como causales de inhibición, las reservas invocadas por los Dres. Esteban y Roselló deben ser acogidas, a fin de asegurar la vigencia de la garantía constitucional del Juez imparcial (art. 18); en el entendimiento que ante la jerarquía de ésta, deben ceder las restricciones previstas en la reglamentación (art. 56 del CPP). |