CORTE DE JUSTICIA • Lizondo, Rolando Miguel c. - s/ beneficio del indulto • 29-08-2017
Voces | BENEFICIO DEL INDULTO- ATRIBUCIÓN DEL GOBERNADOR- NECESIDAD DEL INFORME PREVIO MOTIVADO DE LA CORTE DE JUSTICIA- ART.149-INC.7 C.P.- EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD- FINALIDAD- NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL APLICABLE- INOPORTUNIDAD E INCONVENIENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL INDULTO. |
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Texto | El indulto o conmutación de la pena es una de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Gobernador de la Provincia, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia (Art. 149,inc.7° Constitución Provincial). En el presente caso, atento a que se encuentra plenamente vigente el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de libertad, respetuoso de las normas internacionales que rigen la materia, y que respecto del solicitante del beneficio se encuentra en desarrollo la etapa de socialización del tratamiento penitenciario para él implementado, con la posibilidad de que en un breve lapso de tiempo pueda peticionar la libertad condicional, resulta, a juicio de éste Tribunal inoportuno e inconveniente otorgar el beneficio solicitado |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • Lizondo, Rolando Miguel c. - s/ beneficio del indulto • 29-08-2017
El indulto o conmutación de la pena es una de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Gobernador de la Provincia, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia (Art. 149,inc.7° Constitución Provincial). En el presente caso, atento a que se encuentra plenamente vigente el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de libertad, respetuoso de las normas internacionales . . .
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