Texto | Corresponde declarar la procedencia de la acción de amparo interpuesta por el actor en contra del Estado Provincial, quien pretende por ésta vía su reincorporación a las tareas de médico cirujano de guardia que venía desempeñando en el Hospital Interzonal San Juan Bautista desde su contratación el 07/Jul/11, hasta el 04/ Abr/17, fecha en que se le notifica que su guardia se encontraba cubierta por otro profesional, en primer lugar porque la cuestión planteada por ser de naturaleza contencioso administrativa, debe ser tratada por ésta Corte de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, y porque además de que se han cumplimentado con los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad, de la presentación efectuada por el amparista, en principio surge que el acto administrativo cuestionado ha vulnerado derechos de superior jerarquía del administrado, lo que determina la admisibilidad formal de la acción, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea merituada en el momento procesal oportuno, cuando el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- |