Texto | Corresponde rechazar el recurso de casación incoado en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que confirma lo resuelto por la Sra. Juez de primera instancia que hace lugar parcialmente a la demanda promovida, que condena a los demandados al pago solidario de una suma de dinero en concepto de haberes, SAC por los periodos detallados en la misma, Integración – Preaviso – Antigüedad, multa Art. 80 de la LCT, multas Art. 1 y 2 Ley 25323, fondo de cese laboral, aportes 50% de Seguro La Estrella, más la entrega del certificado de trabajo y multa en caso de incumplimiento, no sólo porque el memorial de agravios exhibe un claro incumplimiento de las reglas establecidas en la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, sino también porque lo sometido a examen es una típica cuestión de hecho, que en principio está exenta del control casatorio, pues el agravio está dirigido a atacar la interpretación que efectuó el A quo respecto al esquema fáctico planteado en autos y las pruebas producidas, y sabido es que para que esta vía revisora cumpla su cometido debe estar destinada a la revisión de cuestiones de derecho, salvo situaciones de extrema gravedad de las que surjan claramente los vicios que se pretende endilgar al fallo, ya sea por interpretación absurda de la situación fáctica o del material probatorio que conduzca a un resultado disvalioso como acto jurisdiccional, por encontrarse alejado de las reglas de la lógica, lo que no ocurre en el caso, desde que los argumentos del recurrente están basados exclusivamente en su propio criterio con referencia a los hechos, de lo que surge que los agravios expresados sólo dejan traslucir una mera discrepancia subjetiva, lo que resulta absolutamente insuficiente para descalificar la sentencia atacada, a lo que debe añadirse su imposibilidad de demostrar que el pronunciamiento judicial sea realmente arbitrario o absurdo. |