Texto | Corresponde rechazar el Recurso Extraordinario interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en el recurso de casación precedente, que rechazó el mismo en la consideración que le es aplicable a la Municipalidad de esta Ciudad Capital, la responsabilidad solidaria estipulada por el art. 30 de la LCT, toda vez que analizada la presentación a la luz de la jurisprudencia de la CSJN y la normativa aplicable, se advierte que además del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Acordada 4/2007, lo expuesto por el recurrente para sostener su impugnación resulta insuficiente ya que no logra acreditar la existencia de la arbitrariedad atribuida al fallo que es la causal sobre la que asienta la fundamentación del recurso, pues en el memorial de agravios no se tuvo en cuenta los fundamentos vertidos en la sentencia atacada, expresándose en el mismo tan sólo una tesis diferente a las razones dadas en el fallo, lo que pone de manifiesto la ausencia de cuestión federal. Y es que la alegación de arbitrariedad debe ir acompañada de la demostración de su existencia, lo cual no ocurrió en autos, y a esa omisión debe añadirse que en el memorial no se expuso cuál es la vinculación de lo acontecido en autos con las garantías constitucionales que el agraviado dice comprometidas, y aunque si bien éste expresó que existe relación, no consiguió demostrar en qué consiste esa vinculación y de qué manera la decisión depende de la interpretación que se alegue a tales garantías en relación al caso. |