CORTE DE JUSTICIA • Brizuela, Claudio Marcelo c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 09-08-2017

VocesMALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN-INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD EN EL MONTO DE LA PENA- ADECUADA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN- DESESTIMACIÓN DEL AGRAVIO
Texto La denuncia arbitrariedad en la fundamentación de la pena impuesta, debe desestimarse, por cuanto el mero desacuerdo sobre el monto de la pena impuesta no habilita la excepcional competencia de éste Tribunal para controlar el ejercicio de una facultad atribuida en principio a otro órgano judicial, y así se ha pronunciado en numerosos precedentes en los se dijo que la facultad discrecional de fijar la pena es en principio exclusiva del Tribunal de juicio, y sólo puede ser controlada por el recurso de casación en los supuestos de arbitrariedad de la sentencia (S. nº 4/17, S. nº 58/12; S. nº 14/10; S. 18/09; S. nº 6/09; S. 8/08 entre muchos otros). En consecuencia, el agravio esgrimido no puede ser acogido toda vez que las expresiones utilizadas por el Tribunal de grado para sustentar la cuantificación de la condena impuesta, satisfacen el requisito de motivación que exige la decisión atacada, fundando los motivos que se tuvieron en cuenta para graduar la pena, evaluándose correctamente las pautas de los arts. 40 y 41 del C.P.

Sumarios

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    HECHOS. El tribunal a quo consideró acreditado que en fechas que no se han podido determinar con precisión, pero que estarían comprendidas entre los días 04 de Febrero y 08 de Agosto del año 2014, el acusado, en su carácter de Director de la Escuela Secundaria “Gobernador José Cubas” de la localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo de ésta provincia, procedió a sustraer distintas . . .
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    El planteo de nulidad interpuesto debe ser rechazado in limine toda vez que la resolución atacada se encuentra rubricada tanto por el magistrado interviniente como por la secretaria actuante, y por ello la pretensión del quejoso se desvanece ante la lógica explicación brindada por el camarista al momento de efectuar el análisis de admisibilidad formal, previo otorgar la concesión del presente . . .
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    El agravio relativo a que en la resolución recurrida no se observó o se aplicó erróneamente la ley sustantiva debe ser rechazado, pues exhibe un déficit de fundamentación que impide su comprensión, sin ajustarse en lo más mínimo a las exigencias técnicas requeridas por la ley de forma (arts. 460, sgtes. y ccdtes. del C.P.P)., toda vez que el recurrente se limitó a invocar errónea aplicación . . .
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    Corresponde desestimar la crítica efectuada por el recurrente respecto a la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, porque de la reseña efectuada en la sentencia no surge que se le haya atribuido al acusado irregularidades de gestiones anteriores, ya que ha quedado probado que el hecho por el que fue condenado está referido a las . . .
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    La denuncia arbitrariedad en la fundamentación de la pena impuesta, debe desestimarse, por cuanto el mero desacuerdo sobre el monto de la pena impuesta no habilita la excepcional competencia de éste Tribunal para controlar el ejercicio de una facultad atribuida en principio a otro órgano judicial, y así se ha pronunciado en numerosos precedentes en los se dijo que la facultad discrecional de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 32/17