CORTE DE JUSTICIA • Brizuela, Claudio Marcelo c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 09-08-2017

VocesDel Voto del Dr. Cáceres al que adhieren los Dres. Sesto de Leiva; Cippitelli; Molina y Fi gueroa Vicario.MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS- SENTENCIA CONDENATORIA- RECURSO DE CASACIÓN- FONDOS NACIONALES DESTINADOS A PLANES EDUCATIVOS EN LA PROVINCIA- PLANTEO DE INCOMPETENCIA- - INGRESO DE FONDOS NACIONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL- COMPETENCIA PROVINCIAL- JURISPRUDENCIA NACIONAL Y PROVINCIAL- RECHAZO DEL PLANTEO.
Texto HECHOS. El tribunal a quo consideró acreditado que en fechas que no se han podido determinar con precisión, pero que estarían comprendidas entre los días 04 de Febrero y 08 de Agosto del año 2014, el acusado, en su carácter de Director de la Escuela Secundaria “Gobernador José Cubas” de la localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo de ésta provincia, procedió a sustraer distintas sumas de dinero por un total de $602.636,76 de la cuenta bancaria del Bco. de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca, correspondiente a los Programas Educativos Nacionales de la cual era titular en razón de su cargo y cuyo manejo y custodia le había sido conferido, violando los deberes a su cargo, no presentando la rendición de cuentas correspondientes ni habría dado las explicaciones sobre el destino o aplicación dados a dichos fondos que le fueron confiados. Sumario. A diferencia de lo postulado por el recurrente, más que la Nación, es la Escuela Secundaria Nº 8 “Gdor. José Cubas” la destinataria de los fondos en cuestión la que resulta ser la afectada por el hecho de la causa; puesto que, si el destino de esos fondos era su aplicación a fines relacionados con programas educativos y en beneficio de los alumnos de ese establecimiento escolar, las consecuencias de su ilegal administración afecta principalmente intereses propios de los estudiantes de esa Escuela provincial. En el presente caso resulta evidente que el perjuicio directo y efectivo no recae en la Nación; con lo que, desde esa óptica, carece de fundamento la pretendida jurisdicción federal (Corte en S. nº 14/2017). En consecuencia, el tribunal a quo rechaza acertadamente el planteo de incompetencia al ponderar que los fondos remitidos por la Nación lo fueron para cumplir planes educativos en esta Provincia, razón por la cual, ingresan dentro de la administración de ella, más allá del origen de los fondos.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Brizuela, Claudio Marcelo c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 09-08-2017
    HECHOS. El tribunal a quo consideró acreditado que en fechas que no se han podido determinar con precisión, pero que estarían comprendidas entre los días 04 de Febrero y 08 de Agosto del año 2014, el acusado, en su carácter de Director de la Escuela Secundaria “Gobernador José Cubas” de la localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo de ésta provincia, procedió a sustraer distintas . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Brizuela, Claudio Marcelo c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 09-08-2017
    El planteo de nulidad interpuesto debe ser rechazado in limine toda vez que la resolución atacada se encuentra rubricada tanto por el magistrado interviniente como por la secretaria actuante, y por ello la pretensión del quejoso se desvanece ante la lógica explicación brindada por el camarista al momento de efectuar el análisis de admisibilidad formal, previo otorgar la concesión del presente . . .
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    El agravio relativo a que en la resolución recurrida no se observó o se aplicó erróneamente la ley sustantiva debe ser rechazado, pues exhibe un déficit de fundamentación que impide su comprensión, sin ajustarse en lo más mínimo a las exigencias técnicas requeridas por la ley de forma (arts. 460, sgtes. y ccdtes. del C.P.P)., toda vez que el recurrente se limitó a invocar errónea aplicación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Brizuela, Claudio Marcelo c. - s/ RECURSO DE CASACIÓN • 09-08-2017
    Corresponde desestimar la crítica efectuada por el recurrente respecto a la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, porque de la reseña efectuada en la sentencia no surge que se le haya atribuido al acusado irregularidades de gestiones anteriores, ya que ha quedado probado que el hecho por el que fue condenado está referido a las . . .
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    La denuncia arbitrariedad en la fundamentación de la pena impuesta, debe desestimarse, por cuanto el mero desacuerdo sobre el monto de la pena impuesta no habilita la excepcional competencia de éste Tribunal para controlar el ejercicio de una facultad atribuida en principio a otro órgano judicial, y así se ha pronunciado en numerosos precedentes en los se dijo que la facultad discrecional de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 32/17