CORTE DE JUSTICIA • LEDESMA, Adriana Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción contencioso Administrativa • 28-08-2017
Voces | ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA- DAÑOS Y PERJUICIOS- RECLAMO POR INDEMNIZACIÓN- JURISPRUDENCIA DE LA CORTE FEDERAL- INCOMPETENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL EN RAZÓN DE LA MATERIA- LEY 24577- COMPETENCIA DEL FUERO LABORAL- |
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Texto | Sumario. La Corte Suprema de Justicia (Fallo 324:3864),se ha pronunciado, en el sentido que la competencia del fuero contencioso administrativo se define no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga en juicio el Estado, latu sensu, sino por la materia de debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, o sea, la subsunción del caso en el derecho administrativo. En el caso de autos, el artículo 5º del CPCyC que hace mérito del fallo citado supra, establece como regla que la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y la acción deducida precisamente está enderezada a obtener la reparación integral del infortunio laboral en los términos de la Ley Nº24.577, resultando entonces competente, la Justicia Provincial del Trabajo, toda vez que de la lectura de la demanda no surge que la contienda involucre con preponderancia motivo de derecho administrativo, sino laboral, con lo que escapa a la competencia originaria de esta Corte el conocimiento del asunto traído para resolver DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO |
Sumarios
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HECHOS: La parte actora, con patrocinio letrado invocando el carácter de heredera de su esposo quien se desempeñaba como agente de la Policía provincial, interpone Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial, persiguiendo la revocación del acto administrativo de denegatoria tácita en el reclamo de pagos de daños y perjuicios realizado, solicitando. se condene a la demandada . . . - CORTE DE JUSTICIA • LEDESMA, Adriana Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción contencioso Administrativa • 28-08-2017
Sumario. Teniendo presente que la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (Art.5 CPCC); y que en el caso se acciona en procura de la aplicación de la Ley Nº 24.577 a los fines del reconocimiento de que la causa de la dolencia padecida por el ex esposo de la actora es laboral y de la reparación integral que en virtud de ello le corresponde, . . . - CORTE DE JUSTICIA • LEDESMA, Adriana Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción contencioso Administrativa • 28-08-2017
Sumario. La Corte Suprema de Justicia (Fallo 324:3864),se ha pronunciado, en el sentido que la competencia del fuero contencioso administrativo se define no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga en juicio el Estado, latu sensu, sino por la materia de debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, o sea, la subsunción del caso en el derecho administrativo. . . .
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