CORTE DE JUSTICIA • LEDESMA, Adriana Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción contencioso Administrativa • 28-08-2017
Voces | ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA- DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMO POR INDEMNIZACIÓN- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA- LEGISLACIÓN APLICABLE- DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE -EXTEMPORANEIDAD DE LA PRESENTACIÓN- INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL- RECHAZO DEL RECURSO |
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Texto | HECHOS: La parte actora, con patrocinio letrado invocando el carácter de heredera de su esposo quien se desempeñaba como agente de la Policía provincial, interpone Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial, persiguiendo la revocación del acto administrativo de denegatoria tácita en el reclamo de pagos de daños y perjuicios realizado, solicitando. se condene a la demandada a pagar la indemnización debida por incapacidad laboral del causante y se declare la inconstitucionalidad del Art.6 de la Ley Nº 24557 y del Decreto Nº 1278/00.-Manifiesta asimismo en la demanda que con fecha 14/May/15, habilitó competencia en sede administrativa de conformidad al Art.118 del CPA, y que vencido el plazo previsto en el Art.6 del CCA tiene por agotada la vía administrativa previa y por configurado el acto ficto de denegatoria tácita, que dataría del 14/Ago/15.- Sumario Por aplicación de la doctrina legal de esta Corte de Justicia a partir del caso “Moreno c/ Estado Provincial”, en el que la CSJN resolvió la inaplicabilidad del art. 6 del CCA por ser anterior a la reforma del Art.165 de la Constitución Provincial y a la sanción de la Ley Nº 3559/83 del Código de Procedimientos Administrativos, y por tanto el art. 6 del CCA invocado carece de operatividad. En consecuencia, luego de trascurrido el plazo de noventa (90) días corridos previstos en la norma constitucional citada debe tenerse por configurado el acto ficto de denegatoria tácita, el 14/Ago/15. Y, a partir de dicha fecha, empieza a correr el plazo de veinte (20) días hábiles para interponer las acciones contenciosas administrativas -Arts.7 y 70 del CCA-: el que feneció el 17/Set/15, en las dos primeras horas. De lo que se concluye que habiéndose interpuesto la demanda el 29/Nov/16 , ya se encontraba excedido con holgura el plazo legal para la articulación oportuna de la acción, lo que inexorablemente conduce a declarar inadmisible la demanda, por planteo extemporáneo de la misma.- DEL VOTO DE LOS DRES. CIPPITELLI, SESTO DE LEIVA Y CÁCERES |
Sumarios
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HECHOS: La parte actora, con patrocinio letrado invocando el carácter de heredera de su esposo quien se desempeñaba como agente de la Policía provincial, interpone Acción Contencioso Administrativa en contra del Estado Provincial, persiguiendo la revocación del acto administrativo de denegatoria tácita en el reclamo de pagos de daños y perjuicios realizado, solicitando. se condene a la demandada . . . - CORTE DE JUSTICIA • LEDESMA, Adriana Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción contencioso Administrativa • 28-08-2017
Sumario. Teniendo presente que la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (Art.5 CPCC); y que en el caso se acciona en procura de la aplicación de la Ley Nº 24.577 a los fines del reconocimiento de que la causa de la dolencia padecida por el ex esposo de la actora es laboral y de la reparación integral que en virtud de ello le corresponde, . . . - CORTE DE JUSTICIA • LEDESMA, Adriana Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción contencioso Administrativa • 28-08-2017
Sumario. La Corte Suprema de Justicia (Fallo 324:3864),se ha pronunciado, en el sentido que la competencia del fuero contencioso administrativo se define no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga en juicio el Estado, latu sensu, sino por la materia de debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, o sea, la subsunción del caso en el derecho administrativo. . . .
Votos
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