Texto | HECHOS
El Tribunal Ad Quem rechazó el planteo de nulidad articulado por el Sr. M., F.R. por lo que su defensor dedujo Recurso de Casación contra dicho pronunciamiento invocando como agravio que luego del tratamiento de la cuestión, los Sres. Camaristas firman conjuntamente la resolución impugnada lo que impide establecer cómo elaboró cada uno su razonamiento a los fines de la decisión, lo que afecta la adecuada fundamentación del decisorio. Por ello, solicita al Tribunal que haga lugar al recurso y se declare la nulidad del auto cuestionado y de todos los actos que de él dependan.
SUMARIO
1) Conforme la legislación vigente (art. 455 CPP) y jurisprudencia del más Alto Tribunal de la Nación, el recurso de casación procede sólo contra las sentencias definitivas o equiparables a tales, no pudiendo ser suplidas con la mera invocación de garantías constitucionales (Fallos 310:1486; 314:657; 311:1781; 316:1330).
2) No resulta definitivo el fallo que resolvió un planteo de nulidad vinculado con las formalidades de la prueba, lo que no pone fin al pleito ni impide su continuación.
3) Por ello, aunque tuviera razón el recurrente sobre las irregularidades formales que le endilga a esa resolución, lo relevante -a los fines del juicio de admisibilidad del recurso intentado- es que ningún gravamen irreparable deriva de ella, con lo que no constituye sentencia definitiva ni por equiparación, lo que lo hace formalmente inadmisible y, por ende, mal concedido.
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