Texto | HECHOS
La Sra. Juez del Juzgado Civil de Tercera Nominación declinó su competencia para entender en la presente causa, en la cuál, la Municipalidad de Valle Viejo interpuso acción preventiva de daños en los términos del Art.1712 del Código Civil y Comercial, en contra de Industrial y Constructora S.A., Coarco S.A. -UTE-, encargada de la ejecución de la obra denominada "Sistema de Desagües Cloacales para los Departamentos Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo de la Provincia de Catamarca" y del Estado Provincial, en su carácter de parte contratante de la mencionada obra, persiguiendo se disponga la suspensión de las obras y la realización de los trabajos definitivos de compactación, reparación de hundimientos de calzada y reposición de carpeta asfáltica en los lugares afectados por la obra.
La Sra. Juez de primera instancia, confirmó su declinatoria al rechazar el recurso de reposición y ordenó elevar las actuaciones a la Corte de Justicia.
SUMARIO
CORTE DE JUSTICIA: COMPETENCIA ORIGINARIA – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: CRITERIO JURISPRUDENCIAL- OBJETO DE LA DEMANDA: INCOMPETENCIA.
1) La competencia originaria del más Alto Tribunal de la Provincia se encuentra atribuida por expresas normas constitucionales y legales, siendo en consecuencia de interpretación restrictiva y estrictamente revisora del actuar administrativo de los tres Poderes del Estado (Art.204 Const. Prov. y Cap. II CCA).
2) La jurisprudencia nacional y provincial establece que la competencia del fuero contencioso administrativo no se define por el órgano productor del acto, ni por la intervención del Estado en juicio sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta valer, o sea, la subsunción del caso al derecho administrativo. (CSJN, Fallos, 324:3863).
3) En autos no se persigue ni se solicita la revisión o anulación de ningún acto administrativo, por lo que, sin perjuicio del carácter eminentemente administrativo de la relación entre las partes contratantes, el objeto de la demanda debe encuadrarse dentro del plexo normativo del Derecho Civil y Comercial y no del Derecho Administrativo. En consecuencia, la Corte de Justicia se declara incompetente y ordena la remisión de la causa a la Sra. Juez previniente a los fines de su prosecución.
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