CORTE DE JUSTICIA • TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 07-08-2017
Voces | 1) ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: CORRECTA INTEGRACIÓN DE LA LITIS. NULIDAD DE OFICIO: DECLARACIÓN |
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Texto | HECHOS: La Corte de Justicia advirtió que en los considerandos de la resolución mediante la cuál se admitió prima facie la acción se consignó otro sujeto pasivo como así también actos administrativos distintos a los denunciados en la pretensión. a) La correcta integración de la litis supone que el contradictorio se tramitará con el emisor de los actos cuya revisión jurisdiccional se persigue en calidad de legitimado pasivo, por lo que corresponde declarar de oficio la nulidad de las actuaciones a partir de la S.I. Nº 83/17, inclusive, atento a que la Provincia de Catamarca no reviste el carácter de parte demandada en estos autos. b) La indebida constitución de la litis hace peligrar la defensa en juicio, configurando una nulidad que, por afectar el orden público, debe ser pronunciada de oficio. |
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HECHOS: La Corte de Justicia advirtió que en los considerandos de la resolución mediante la cuál se admitió prima facie la acción se consignó otro sujeto pasivo como así también actos administrativos distintos a los denunciados en la pretensión. a) La correcta integración de la litis supone que el contradictorio se tramitará con el emisor de los actos cuya revisión jurisdiccional . . . - CORTE DE JUSTICIA • TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 07-08-2017
El Tribunal controló el procedimiento en ejercicio de su poder jurisdiccional, detectando un vicio de tal magnitud que afecta garantías constitucionales, por lo que estimó prudente imponer en severo llamado de atención a la Secretaria interviniente. - CORTE DE JUSTICIA • TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 07-08-2017
Tomando en consideración la materia que involucra la pretensión, como así también los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal, se infiere que la acción trata una relación regida por normas de derecho administrativo, impugnándose un acto expreso emanado de la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, por lo que, de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 . . .
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