CORTE DE JUSTICIA • TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 07-08-2017

Voces1) ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: CORRECTA INTEGRACIÓN DE LA LITIS. NULIDAD DE OFICIO: DECLARACIÓN
Texto HECHOS: La Corte de Justicia advirtió que en los considerandos de la resolución mediante la cuál se admitió prima facie la acción se consignó otro sujeto pasivo como así también actos administrativos distintos a los denunciados en la pretensión. a) La correcta integración de la litis supone que el contradictorio se tramitará con el emisor de los actos cuya revisión jurisdiccional se persigue en calidad de legitimado pasivo, por lo que corresponde declarar de oficio la nulidad de las actuaciones a partir de la S.I. Nº 83/17, inclusive, atento a que la Provincia de Catamarca no reviste el carácter de parte demandada en estos autos. b) La indebida constitución de la litis hace peligrar la defensa en juicio, configurando una nulidad que, por afectar el orden público, debe ser pronunciada de oficio.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 118/17