CORTE DE JUSTICIA • Amprino, Aníbal Luciano c. - s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/2017 • 03-08-2017

VocesDEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI; SESTO DE LEIVA; FIGUEROA VICARIO Y MOLINA. HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO- RECURSO DE CASACIÓN- ADMISIBILIDAD FORMAL- INEXISTENCIA DE VICIOS DE FUNDAMENTACIÓN- SUFICIENCIA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS- ADECUADA PONDERACIÓN DE LA PRUEBA- VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO- NEGLIGENCIA E IMPRUDENCIA- DISCRECIONALIDAD DEL TRIBUNAL DE JUICIO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA- INFLUENCIA DE LA CONDUCTA EN EL RESULTADO DEL HECHO- RECHAZO DEL RECURSO
Texto El recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado en contra de la sentencia dictada por el Sr. Juez Correccional de 2ª. Nominación, por la que resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor (art. 84 segundo párrafo, segundo supuesto, art. 45 y concordantes del C. Penal y arts. 407 y 409 apartado tercero y correlativos del CPP), condenándolo a la pena de dos (02) años de prisión en suspenso y a la inhabilitación de seis años (06) para conducir cualquier tipo de vehículos automotores (arts. 40, 41, 26 y ccdtes del CP y arts. 407 y correlativos del CPP); sin perjuicio de resultar formalmente admisible debe ser rechazado, pues en el escrito recursivo se reiteran argumentos idénticos a los expuestos al momento de alegar, sin brindar nuevos fundamentos tendientes a revertir las conclusiones a las que arriba el a quo, y a diferencia de lo que postula el impugnante aprecio que el decisorio se encuentra debidamente fundado en suficientes pruebas, las que no han sido eficazmente controvertidas en esta instancia. No existen motivos para dudar de la veracidad de los testimonios de los hermanos Gramajo, y su versión de los hechos aportada en el juicio, desplaza el argumento recursivo del impugnante, cuando intenta poner en tela de juicio lo manifestado en debate por aquellos, sosteniendo que el único testigo que realmente vio lo sucedido y que no fue tenido en cuenta por el tribunal, fue Aranda –amigo del acusado y quien lo acompañaba el día del hecho-, pero con tales argumentos no logra desestabilizar las conclusiones alcanzadas en el fallo, y es que cuando se denuncia la omisión de ponderar ciertas pruebas, el análisis debe vincularse con su pertinencia para acreditar cuestiones que se argumentan como trascendentes para lograr la absolución o una alternativa punitiva más beneficiosa. En consecuencia, la legitimidad de la sentencia de mérito se mantiene si los elementos de juicio que se acusan soslayados no revisten dicha calidad, por asentarse la condena en otros fundamentos probatorios autónomos que posibilitan arribar lógica y legalmente al mismo resultado. En los tipos culposos, como el analizado, se sanciona cualquier conducta que cause determinado resultado lesivo, siempre que ésta sea previsible y se viole un deber de cuidado de modo determinante para la producción del resultado, lo que equivale a decir, que se hace necesario determinar si entre la conducta del agente y el hecho existe un nexo de antijuridicidad y culpabilidad en tanto sólo se justifica atribuir el resultado si éste fue causado por una conducta descuidada y por ello antijurídica y culpable, circunstancias que han quedado acreditadas en el caso. Si bien el juez no descartó que pudo haber algún porcentual mínimo de incidencia que pudo tener la conducta de la víctima en el resultado final, por no ceñirse bien al sector derecho de la calzada, no obstante, aclaró, que ello de ninguna manera desplaza al reproche básico y preponderante que se le endilga al conductor de la camioneta, aunque esta circunstancia sí se vio reflejada en la disminución de la pena impuesta al imputado. Habiéndose acreditado en el fallo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de producción del hecho, la mecánica del suceso, la colisión o impacto lateralizado, lo cual se encuentra comprobado con la pericia accidentológica, cabe concluír entonces que el acusado transgredió del deber de cuidado y de las normas de tránsito que debió observar como conductor de una camioneta, es decir que su conducta no se amoldó al deber de diligencia y previsibilidad exigido, lo cual generó la muerte de la víctima. Un accidente de tránsito puede tener múltiples causas, pero al motivar una sentencia frente a la imputación de un delito culposo ,el juez buscar si entre los factores esenciales que determinaron la producción del hecho se encuentra un aporte concreto del acusado asociado a la violación de su deber de diligencia. En este sentido, el aporte causal del acusado no encuentra justificación ni en la imprevisibilidad, ni en la conducta de la víctima, ya que, conforme a lo analizado, con un mínimo de cuidado hubiera podido evitar el resultado. Toda vez que la sentencia se encuentra debidamente motivada, pues no se constata el error que el recurrente predica de la valoración probatoria que sustenta la decisión que impugna ni, por ende, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, corresponde rechazar el agravio expresado por el impugnante.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Amprino, Aníbal Luciano c. - s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/2017 • 03-08-2017
    El recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado en contra de la sentencia dictada por el Sr. Juez Correccional de 2ª. Nominación, por la que resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor (art. 84 segundo párrafo, segundo supuesto, art. 45 y concordantes . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Amprino, Aníbal Luciano c. - s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/2017 • 03-08-2017
    En tanto que el recurrente no denunció la existencia de un ejercicio arbitrario de las potestades discrecionales del tribunal de juicio de fijar la pena, que es en principio exclusiva del tribunal, y sólo puede ser controlada por el recurso de casación en los supuestos de arbitrariedad de la sentencia (S. nº 42, 22/12/11; S. nº 16, 06/06/11; S. nº 14, 31/03/10; S. 18, 21/09/09; S. nº 6, del . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 31/17