CORTE DE JUSTICIA • "Secretario General del Gremio Docente "UDA" -Unión de Docentes Argentinos c. / GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL - MTRIO. DE EDUCACIÓN, C. y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo". • 30-08-2017

Voces DEL VOTO DE LA DRA. MOLINA AL QUE ADHIERE LA DRA. SESTO DE LEIVA. ACCIÓN DE AMPARO- ACTO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL- CARENCIA DE PERSONERÍA- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 23551- OMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE AUTIZACIÓN POR ESCRITO DE LOS SUPUESTOS REPRESENTADOS- POSIBLE AFECTACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS- DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN.
Texto Corresponde desestimar la acción de amparo interpuesta, pues examinados los antecedentes de la causa, resulta que la Sra. Rita Mónica Agüero Berrondo, no presentó la documentación que acredite el carácter de representante de UDA, por lo que efectivamente carece de personería para promover la presente acción en nombre de esa entidad sindical. Además no menciona el nombre de las personas que alega fueron excluidas en la designación antes referida, no invoca la representación de esas personas cuyos derechos pretende vulnerados, como tampoco acciona con el objeto de tutelar esos derechos individuales de terceros, ni de un derecho propio, por lo que considero que la accionante no es la persona legitimada por la ley para promover el presente amparo en base a la supuesta afectación de derechos individuales de terceros. Tan es así que en el supuesto de que hubiera acreditado personería para representar a U.D.A., la Acción interpuesta sería igualmente inadmisible ya que para demandar por los derechos individuales de los afiliados, es ineludible la autorización de los titulares del derecho, conforme surge de la previsión contenida en el Art.31, inc. "a" de la Ley Nº 23551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 en tanto dispone que para representar los intereses individuales de los trabajadores deberá acreditarse el consentimiento por escrito por parte de los interesados, respecto del ejercicio de dicha tutela. Además la declaración de nulidad del Acto Administrativo que cuestiona afectaría derechos de terceros que no son parte en este proceso, lo que es también determinante de la improcedencia formal de esta vía para resolver la cuestión planteada.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • "Secretario General del Gremio Docente "UDA" -Unión de Docentes Argentinos c. / GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA y/o ESTADO PROVINCIAL - MTRIO. DE EDUCACIÓN, C. y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo". • 30-08-2017
    HECHOS. La actora, invocando el carácter de Secretaria General del Gremio Docente U.D.A., interpone demanda de Amparo contra el Gobierno de la Provincia de Catamarca y/o Estado Provincial -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo la declaración de nulidad parcial de la Resolución Ministerial ECyT Nº 885/16, dictada en oportunidad de la designación de los miembros de la . . .
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    Corresponde desestimar la acción de amparo interpuesta, pues examinados los antecedentes de la causa, resulta que la Sra. Rita Mónica Agüero Berrondo, no presentó la documentación que acredite el carácter de representante de UDA, por lo que efectivamente carece de personería para promover la presente acción en nombre de esa entidad sindical. Además no menciona el nombre de las personas . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/17