CORTE DE JUSTICIA • Apoderados de la Alianza Frente Cívico y Social – Cambiemos c. - s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/2017 • 24-08-2017

VocesDEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO. ELECCIONES MUNICIPALES- SUSPENSIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO- DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE CIERRE DEL PADRÓN- RECURSO DE CASACIÓN- COMPETENCIA DE LA CORTE- INAPLICABILIDAD DE LA ABSTRACCIÓN A LA CUESTIÓN PLANTEADA- SIMULTANEIDAD DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y PROVINCIALES CON LA NACIONAL- IDENTIDAD ENTRE PADRONES PROVINCIAL Y NACIONAL- APLICACIÓN DE IGUAL PADRÓN A LA ELECCIÓN MUNICIPAL – INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY- RECHAZO DEL RECURSO.
TextoLe compete a la Corte de Justicia de la Provincia entender en los recursos interpuestos, pues en el caso de Catamarca, en que el Tribunal Electoral no está integrado en su mayoría por los Ministros de la Corte de Justicia – no basta un solo integrante -, siempre deberá articularse primero, un remedio procesal local para llegar a la Corte de Justicia y recién después de su pronunciamiento podrá interponerse recurso extraordinario, por ser la Corte de Justicia Provincial el último guardián de la función judicial de la Provincia.- La posibilidad de que pueda reeditarse el conflicto ante una nueva convocatoria a elecciones para Intendente de Ancasti, implica que dicho asunto no desapareció y por tanto no se ha convertido en abstracto, pese a la suspensión de la elección, pues se encuentra en juego la voluntad popular y el interés general. El criterio sostenido por el Tribunal Electoral cuando establece una fecha de corte que unifica el padrón electoral para las elecciones a practicarse en el año 2.017, evita la alteración, dispersión y el movimiento de electores para las distintas elecciones asegurando con ello mayor transparencia al acto electoral. Toda vez que, la normativa nacional y provincial en materia electoral prevé la posibilidad de que las elecciones provinciales y Municipales puedan realizarse en forma simultánea con las elecciones nacionales siempre que las autoridades locales adopten el Registro Nacional de Electores, y dado que existe identidad en el padrón provincial y el padrón nacional por la realización conjunta de las elecciones, se impone que la elección Municipal en Ancasti , se lleve a cabo con esos padrones, a los fines de fortalecer la idea de unicidad electoral que consolide sin movimiento de electores un único padrón para las elecciones 2.017, porque en definitiva eso es lo que establece el art. 251 de la C. P. al señalar que el padrón municipal estará conformado con el padrón nacional ó provincial, criterio que siguió el Tribunal Electoral para dictar el fallo en cuestión, en el que adoptó como padrón electoral el que se utilizará para las elecciones 2.017, tomando como fecha de corte 180 días antes del 22 de Octubre de 2.017 conforme art. 122 de la Ley Nº 4628 modificada por ley Nº 5437.-.- Los recursos de casación interpuestos en contra de la Sentencia Nº 01/17 del Tribunal Electoral deben ser rechazados en tanto no se advierte arbitrariedad ni errónea interpretación ó aplicación de la ley en el criterio sostenido por el Tribunal Electoral.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 11/17