CORTE DE JUSTICIA • Apoderados de la Alianza Frente Cívico y Social – Cambiemos c. - s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/2017 • 24-08-2017
Voces | DEL VOTO DE LA DRA. MOLINA. ELECCIONES MUNICIPALES- SUSPENSIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO- DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE CIERRE DEL PADRÓN- RECURSO DE CASACIÓN- COMPETENCIA DE LA CORTE- INSUFICIENCIA DE LA ALEGACIÓN GENÉRICA DE DERECHOS AFECTADOS- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PROPIOS DE LA CASACIÓN- ACTO ELECTORAL NO CONCLUIDO- CONFIRMACIÓN DEL FALLO IMPUGNADO- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO. |
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Texto | La suspensión de las elecciones en el Municipio de Ancasti, debido a la imposibilidad de culminar las tareas necesarias para llevarlas a cabo, implica que el acto electoral no ha concluido por la interposición de los recursos, por lo cual entiendo que en el caso además de que el conflicto es actual, resulta ineludible resolver sobre la procedencia formal del recurso que produjo la suspensión de un acto electoral para evitar que tal situación se repita. Corresponde desestimar los recursos de casación interpuestos por la Alianza Frente Cívico y Social - Cambiemos y por el MAP, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/17 dictada por el Tribunal Electoral, ya que si bien en principio los pronunciamientos emanados del mismo admiten su revisión por vía de casación, ello exige la concurrencia de los requisitos formales propios de este medio excepcional de impugnación, los que no se cumplen, circunstancia que inhabilita la excepcional revisión judicial intentada en contra de la Sentencia del Tribunal Electoral Provincial que establece que el padrón electoral que debe aplicarse es el suministrado por el Juzgado Federal con competencia Electoral con fecha de corte al 25/04/17.- Las limitaciones legales de revisión en materia electoral tienen por objeto garantizar el esquema institucional constitucional, evitando que mediante la simple interposición de un recurso casatorio se logre dilatar la definición de las diversas cuestiones debatidas en el proceso eleccionario, al punto de impedir su finalización, con evidente afectación a la seguridad jurídica y certeza debida a los candidatos, a las agrupaciones políticas intervinientes y al electorado. Consecuentemente resulta insuficiente para habilitar la casación en general, y en particular los recursos de casación que en materia electoral examino, la discrepancia jurídica que expresan las partes recurrentes con la sustentada por el Tribunal y tampoco es idónea la alegación genérica de derechos afectados, sin explicar su directa e inmediata conexión con la materia del pronunciamiento, debiendo entonces desestimarse los recursos planteados y confirmar el fallo emanado del Tribunal Electoral. |
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Sin perjuicio de que no hay un texto legal que discipline expresamente un mecanismo de revisión de los actos de la Junta Electoral, distintas razones me convencen de la judiciabilidad del caso, por lo que entiendo que sea este Alto Cuerpo, el Tribunal encargado de garantizar un proceso rápido y efectivo, en el que el recurso de casación se erigirá como el medio más idóneo para denunciar y . . . - CORTE DE JUSTICIA • Apoderados de la Alianza Frente Cívico y Social – Cambiemos c. - s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/2017 • 24-08-2017
La suspensión de las elecciones en el Municipio de Ancasti, debido a la imposibilidad de culminar las tareas necesarias para llevarlas a cabo, implica que el acto electoral no ha concluido por la interposición de los recursos, por lo cual entiendo que en el caso además de que el conflicto es actual, resulta ineludible resolver sobre la procedencia formal del recurso que produjo la suspensión . . . - CORTE DE JUSTICIA • Apoderados de la Alianza Frente Cívico y Social – Cambiemos c. - s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/2017 • 24-08-2017
Le compete a la Corte de Justicia de la Provincia entender en los recursos interpuestos, pues en el caso de Catamarca, en que el Tribunal Electoral no está integrado en su mayoría por los Ministros de la Corte de Justicia – no basta un solo integrante -, siempre deberá articularse primero, un remedio procesal local para llegar a la Corte de Justicia y recién después de su pronunciamiento podrá . . . - CORTE DE JUSTICIA • Apoderados de la Alianza Frente Cívico y Social – Cambiemos c. - s/ Recurso de Casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 01/2017 • 24-08-2017
El fuero electoral provincial, tal como está conformado, es un fuero judicial y como tal susceptible de aplicarse en él las reglas y remedios procesales que rigen los procedimientos judiciales, por consiguiente resulta pertinente del uso de la vía recursiva articulada , sin perjuicio de que corresponda realizar un análisis restrictivo respecto de las condiciones que hacen a su admisibilidad . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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