Texto | Corresponde declarar formalmente improcedente la acción de amparo interpuesta por los actores en contra de la Municipalidad de Tinogasta, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones emanadas del ente por las que revocan su incorporación a la planta permanente, y se ordene su reintegro en las condiciones en que se venían desempeñando, en función de que se ha omitido cumplir con normas específicas de toda pretensión, que impone efectuar la petición en términos claros, positivos y del derecho cuya aplicación se pretende, lo que depende de múltiples factores propios de la relación laboral de cada actor con el municipio, pues el amparo judicial tiene por fin tutelar aquéllos derechos subjetivos que por su claridad y evidencia no admiten discusión judicial a su respecto, lo que ha llevado a la CSJN a sentar doctrina de que la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas deben ser claras, notorias ostensibles. En el caso del escrito postulatorio, se desprende que el representante de parte en su escrito, hace referencia obiter dictum a sus representados y/o patrocinados, sin especificar con precisión y claridad la situación de revista de cada uno de ellos pretendiendo que el Tribunal efectúe una suerte de indagación, impropia del amparo, pues su tarea consiste en controlar la legalidad del procedimiento seguido por la Administración, que por lo demás tiene la potestad de revocar por sí o ante sí los derechos otorgados a título precario que derivarían de las becas o locaciones invocadas en el escrito inicial, motivos por los cuales se impone declarar formalmente inadmisible la Acción de Amparo, sin que ello implique abrir juicio definitivo sobre la legalidad de la pretensión sustancial de los accionantes en orden a los derechos que entienden les asisten, situación que debe ser debatida y dilucidada por la vía pertinente en la que se tendrá sin duda mayor amplitud de debate y prueba. |