CORTE DE JUSTICIA • CISTERNA, José Agustín c. ACEVEDO, Juan ALBERTO s/ RECURSO DE CASACION” • 07-08-2017

Voces3) RECURSO DE CASACIÓN – ART. 277 CPCC: CUESTIÓN NO SOMETIDA AL TRIBUNAL INFERIOR: RECHAZO DEL RECURSO.
Texto a) Aquellas cuestiones que no han sido propuestas en las instancias inferiores resultan ajenas al remedio casatorio ya que éste tiende a controlar providencias ya dictadas. (Del voto del Dr. Cáceres). b) El objeto de la segunda instancia es distinto al de la primera Instancia; aquél está dado por la pretensión del apelante que no puede ser otra que someter a la función revisora de la alzada la sentencia de primera instancia que se pretende mejorar; esa pretensión limita, por consiguiente la jurisdicción de la Cámara, por lo que el fundamento de su rechazo al tratamiento de la cuestión introducida recién al presentar agravio, luce lógico, razonable y de acuerdo a las constancias de la causa y el derecho vigente (Del voto del Dr. Cippitelli). c) Comparto con quienes me anteceden, el fundamento para el rechazo del recurso esgrimido sobre la imposibilidad de analizar en ésta instancia casatoria un agravio que no ha sido introducido en las instancias inferiores, pues la oportunidad procesal para introducir dicho agravio no es en esta instancia (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva). d) Si la cuestión sometida a conocimiento y resolución del Tribunal de Apelaciones, no ha merecido previamente el conocimiento y decisión del Juez de la instancia previa, el recurso se encuentra bien rechazado por imperio del art. 277 del C.P.C.C. (Del voto de la Dra. Molina).

Sumarios

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    Hechos: El recurrente interpone remedio casatorio en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el recurso de apelación por considerar que se habría configurado el supuesto previsto en el art. 277, primera parte, del CPCC. La resolución recurrida no configura sentencia definitiva en los términos del art. 288 del C.P.C., por cuanto la cuestión no fue sometida a la decisión del inferior, . . .
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    a) La sentencia en recurso no es definitiva porque la cuestión del sobreseimiento de la ejecución no haya sido sometido a decisión del inferior, sino tal como lo dictaminó el Sr. Procurador, la resolución impugnada es equiparable a una sentencia definitiva porque la cuestión que la Cámara rechazo por su introducción extemporánea,- y la inhabilitó por ende para juzgar sobre su procedencia . . .
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    a) Aquellas cuestiones que no han sido propuestas en las instancias inferiores resultan ajenas al remedio casatorio ya que éste tiende a controlar providencias ya dictadas. (Del voto del Dr. Cáceres). b) El objeto de la segunda instancia es distinto al de la primera Instancia; aquél está dado por la pretensión del apelante que no puede ser otra que someter a la función revisora de la alzada . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 09/17