Texto | Dada la resistencia puesta de manifiesto por el obligado al cumplimiento de una orden judicial, con fundamento en las consideraciones expuestas en la SI N° 37/13 y lo dispuesto por los Arts. 804 del C.C.y Com. y 37 del C.P.C.C., corresponde en el caso el aumento de las astreintes, toda vez que se configuran los presupuestos para su aplicación y se trata de medidas pecuniarias de carácter variable y provisorias que pueden incrementarse, disminuirse e incluso ser dejadas sin efecto durante el trámite de su desarrollo, las que deberán ser soportadas por la autoridad administrativa, esto es el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.
Del voto del Dr. Figueroa Vicario
Sin perjuicio de compartir y adherir a la solución de elevar el monto de las astreintes, en atención a que su aplicación reviste el carácter de accesoria, por cuanto están vinculadas a un deber fijado en una decisión jurisdiccional, por las que se las califica de medida instrumental, que tiende a obtener la realización de una prestación a la cual tiene derecho el acreedor, creo conveniente, la individualización del deudor de esta sanción conminatoria pecuniaria, en la persona del Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Daniel Gutiérrez, quien en el ejercicio de su función está llamado a cumplir la orden judicial y evitar así que se pretenda desplazar esta responsabilidad pecuniaria en el erario público, habida cuenta que el Art.47 de la Constitución de la Provincia, lo coloca como responsable de las faltas en el desempeño de su cargo.-
|