Texto | Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones, que revoca la sentencia del juez de grado y declara que las partes del litigio no estuvieron unidas por una relación de carácter laboral, pues además de incumplir con las disposiciones contenidas en la Acordada N° 4070/08, dictada por éste Tribunal, el recurso no se basta a sí mismo, los agravios vertidos por el recurrente no alcanzan a constituir una réplica adecuada a las fundadas razones que contiene el fallo, deviniendo en consecuencia en un desarrollo argumental de carácter general sin vinculación directa con la estructura jurídica del decisorio, como así también del memorial surge que la cuestión que desea someter a conocimiento del tribunal es ajena al recurso intentado, ello en virtud que el tema central propuesto a revisión está referido directamente a la valoración efectuada por el Tribunal de Alzada sobre la prueba rendida, cuya valoración es privativa de los jueces de grado, salvo el supuesto que haya mediado el absurdo en su apreciación, lo cual no surge de las constancias de autos como tampoco de lo manifestado por el recurrente, resultando en consecuencia la crítica una mera disconformidad con los fundamentos dados que no alcanzan para abrir la instancia revisora de esta Corte, a lo que debe sumarse que tampoco el recurrente pudo exponer con claridad la arbitrariedad que pretende endilgarle al fallo. |