Texto | La queja deducida por la representante de la querellante particular, en contra de la sentencia por la que el imputado fue declarado culpable y condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y a la de inhabilitación por seis años para conducir cualquier tipo de vehículo automotor, conforme lo dispuesto en los arts. 457, 456 inc. 1º y 2º, 461, 441, 433, 8, 91 y concordantes del CPP., donde solicita que el tribunal declare mal denegado el recurso de casación, case la sentencia condenatoria en lo referido al monto y modalidad de la pena impuesta, ordene al Juez a quo a realizar una nueva valoración de la prueba conforme a derecho y trate adecuadamente el recurso de inconstitucionalidad planteado, no resulta de recibo puesto que la denegatoria cuestionada tiene sustento suficiente en la reglamentación invocada a ese efecto, cuya aplicación al caso era previsible en tanto rige la legitimación activa con relación a la parte acusadora, y de sus términos -cuya inteligencia no está cuestionada- surge que esa parte no se encuentra habilitada para deducir recurso de casación en contra de la sentencia condenatoria, y, sin embargo no fue cuestionada oportunamente. Así las cosas, considerando que era claramente previsible que el recurso intentado por esa parte fuera estimado inadmisible con arreglo a dichas disposiciones, los cuestionamientos, recién en esta oportunidad, sobre su vigencia y aplicación al caso, por su supuesta contradicción con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales, expresan una reflexión tardía que, por serlo, no puede ser atendida. Por otro lado, el juicio de admisibilidad del recurso de casación puesto en crisis con la queja no tiene vinculación con esas cuestiones debido a que, con la omisión de presentarlas en esa ocasión, la recurrente privó al tribunal a quo del deber-poder de tratar esas cuestiones y a este tribunal de la posibilidad de controlar la tramitación y solución dada por el tribunal a quo al planteo de inconstitucionalidad efectuado. |