Texto | Habida cuenta que el acto complejo para la admisión del beneficio solicitado, se encuentra cumplido y satisfecho en sus dos etapas bien diferenciadas, esto es, la intervención del Ministerio Fiscal y la resolución del Tribunal, que rechaza el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, en lo que nos atañe sobre el beneficio solicitado en los términos del art. 76 bis del Código penal, la intervención del Ministerio Público Fiscal, cobra inusitada relevancia para el supuesto de oposición, precisamente por el rol que está llamado a cumplir en el proceso penal y su intervención en manera alguna puede ser identificada como jurisdiccional, ya que el pronunciamiento del Fiscal, resulta, vinculante para el supuesto de oposición al beneficio postulado, siendo facultad del Tribunal examinar las condiciones para el supuesto de conformidad del agente Fiscal, atendiendo su intervención al control de logicidad y fundamentación, y más allá de considerarlo escueto, lo cierto es que en este caso, el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara en oportunidad de celebrarse la audiencia, cumple con los recaudos de la valoración de las condiciones objetivas y subjetivas.. A más de ello cabe señalar que el concepto Política Criminal hace referencia al sistema de decisiones estatales que, en procura de ciertos objetivos -que deberían ser la protección de los derechos reconocidos al individuo por su condición de tal- define los delitos y sus penas y organiza las respuestas públicas tanto para evitarlos como para sancionarlos, estableciendo los órganos y los procedimientos a tal fin, y los límites en que tales decisiones se deberán encausarse. En ese sentido, entiendo, que ante la gravedad del estado de inseguridad que debe soportar la sociedad, el Ministerio Público Fiscal, interpretó como política criminal, la necesidad de la continuación del proceso para determinar la existencia de responsabilidad del solicitante del beneficio; por lo que conforme a las pautas establecidas para su de procedencia, voto por el rechazo del recurso de casación impetrado pues la sentencia recurrida, hace mérito a las circunstancias fácticas del hecho, hace un perfecto encuadramiento jurídico y los aspectos subjetivos del solicitante del beneficio, en el sentido que no estamos en presencia de un transgresor primario -dado la repetición incesante de similares imputaciones de robo, hurto, uso de armas, daños, etc., conforme detalle obrante en autos- describen un patrón reiterativo que debe ser atendido como tal, y que en manera alguna violenta la condición de presunción de inocencia que mantiene el solicitante. |